Código de Deontología Médica

Artículo 24.1 El médico debe fundamentar la relación médico-paciente, entre otros principios, en la lealtad, la veracidad y la honestidad. La conducta profesional del médico debe ser íntegra, diligente y competente, encaminada a la solución de los problemas médicos que tiene el paciente. Artículo 24.2 El médico debe asumir las consecuencias negativas de sus actuaciones y de sus errores en el curso de su ejercicio profesional, cualquiera que sea la modalidad de su actividad. Debe reparar, en la medida de sus posibilidades, el daño que hubiere ocasionado. Artículo 24.3 Ante un acto médico del que se ha derivado un daño, el médico debe pedir disculpas al paciente y dar las debidas explicaciones de una forma clara, inteligible y veraz. Artículo 24.4 El médico, para poder reparar el daño que pudiera causar en el ejercicio de su profesión, debe disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional. Artículo 25 Los deberes deontológicos exigidos a título individual lo son también cuando el médico está integrado en un colectivo de profesionales organizados para ejercer la Medicina. -51CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022

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