Código de Deontología Médica

-46Artículo 21.1 Los actos médicos especializados deben quedar reservados a los médicos que posean la titulación o la formación y competencia adecuadas. Artículo 21.2 La realización de cualquier acto médico no constituye por sí solo una especialidad, pudiendo ser realizada por toda la comunidad médica, ya que la profesión médica es única. Artículo 21.3 Ningún médico se puede atribuir la condición de especialista si no posee la formación y la titulación correspondientes. Artículo 22.1 Todo médico, cualquiera que sea su actividad profesional, debe atender y fomentar la promoción, prevención y la educación para la salud. Artículo 22.2 El médico debe ofrecer consejos leales y competentes al paciente con el fin de que este asuma sus responsabilidades en materia de salud.

RkJQdWJsaXNoZXIy ODY0MDA=