-45CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 20.5 Todos los médicos, y en especial los médicos con responsabilidades en la dirección y gestión de recursos, deben actuar procurando el bien colectivo y la equidad. Tienen un deber deontológico de honradez, ejemplaridad y transparencia. Artículo 20.6 El médico no debe aceptar incentivos que atenten contra la calidad de la asistencia que presta. Artículo 20.7 El médico debe manifestar con claridad y transparencia sus potenciales conflictos de intereses cuando participa en actividades de formación, científicas o de investigación patrocinadas por entidades con ánimo de lucro. Artículo 20.8 El médico responsable de una investigación científica debe disponer de libertad para su publicación, independientemente de los resultados. Artículo 20.9 El médico que en calidad de experto hace recomendaciones de un producto específico, debe comunicar sus potenciales conflictos de intereses.
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