Código de Deontología Médica

-44Artículo 19.3 Si el médico no es consciente de sus deficiencias y estas fueran advertidas por otro compañero, este último está obligado a comunicárselo y, en caso necesario, a ponerlo en conocimiento del Colegio, de forma objetiva y con la debida discreción. Artículo 20.1 La prescripción es un elemento esencial del acto médico, por lo que el médico es responsable de realizarla. Artículo 20.2 El médico tiene que disponer de libertad de prescripción, respetando la evidencia científica, las indicaciones autorizadas y la eficiencia. Artículo 20.3 La colaboración con la industria farmacéutica puede ser conveniente en la investigación, el desarrollo y la seguridad de los medicamentos. Es contrario a la Deontología Médica solicitar o aceptar contraprestaciones a cambio de prescribir un medicamento o de utilizar un producto sanitario. Artículo 20.4 La prescripción que tiene en cuenta aliviar el gasto sanitario es conforme a la Deontología Médica siempre que salvaguarde la calidad asistencial y la libertad de prescripción.

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