Artículo 14.1 Los actos médicos deben quedar registrados en la historia clínica con la finalidad de facilitar la mejor calidad y continuidad asistencial y favorecer la seguridad del paciente. El médico tiene el deber y el derecho de redactarla. Artículo 14.2 El médico solo debe acceder y utilizar la historia clínica por motivos estrictamente profesionales y debidamente justificados, ya sean asistenciales, científicos, estadísticos, docentes, periciales o de investigación, debiendo cumplir en cada caso los requisitos establecidos previstos y observando rigurosamente el principio de vinculación asistencial. Respetará la confidencialidad de los datos del paciente. Artículo 14.3 El médico y, en su caso, la institución para la que trabaja, están obligados a conservar la historia clínica durante el tiempo establecido legalmente. Artículo 14.4 Cuando un médico cesa en su trabajo privado, salvo que haya instrucciones precisas, deberá dejar las historias clínicas a disposición de los pacientes durante el tiempo establecido legalmente, por el procedimiento que se considere más simple y seguro. En caso de duda se deberá consultar al Colegio de Médicos correspondiente. -37CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022
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