-34Artículo 12.4 En los casos de actuaciones con grave riesgo para la salud del menor de 18 años, el médico tiene la obligación de informarle a él, considerando su opinión, y a sus padres o representantes, quienes prestarán o no el debido consentimiento. Si la decisión de los padres no coincide con la opinión del médico, o si hay discrepancia entre ellos, atendiendo al mayor beneficio del menor, el médico deberá adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la vida o salud del enfermo y poner el caso en conocimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal. Artículo 13.1 El médico que va a realizar un acto asistencial tiene el deber de comprobar que el consentimiento ha sido otorgado con la antelación suficiente y de acuerdo a la normativa legal y a las recomendaciones de este Código de Deontología, que incluyen el aporte de una información adecuada y su comprensión por parte del enfermo. Artículo 13.2 El consentimiento lo expresa el paciente o sus representantes legales, habitualmente de forma verbal, debiendo dejar el médico constancia del mismo en la historia clínica. Cuando las medidas propuestas suponen para el paciente, a criterio del médico, un riesgo significativo, se debe obtener el consentimiento por escrito, al igual que para las intervenciones quirúrgicas y las pruebas diagnósticas o terapéuticas de carácter invasivo. La valoración se hará para cada caso concreto.
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