-32Artículo 10.10 Si el paciente exige un procedimiento que el médico, por razones científicas, legales o deontológicas, juzga que es inadecuado o inaceptable, tras informar debidamente, el médico queda dispensado de actuar dejando constancia de ello en la historia clínica. Artículo 10.11 Cuando el médico atiende a una persona en huelga de hambre, debe informarle sobre las consecuencias del rechazo a la alimentación y/o hidratación, así como de su previsible evolución y pronóstico. Debe respetar la libertad de quien decide realizar huelga de hambre de forma consciente y voluntaria, aunque se trate de una persona privada de libertad. Artículo 11.1 Cuando el médico trata a pacientes que no están en condiciones de comprender la información, decidir o dar un consentimiento válido, es deber del médico comprobar si existe un documento de instrucciones previas y en su defecto debe informar a su representante legal o a las personas vinculadas por razones familiares o de hecho. Artículo 11.2 Cuando el paciente no pueda tomar decisiones y se encuentre en una situación de riesgo grave e inmediato para su integridad física o psíquica, el médico, en su posición de garante, tomará las decisiones asistenciales que considere más favorables para el bien del paciente, amparado en el estado de necesidad, debiendo consultar en la medida que la situación se lo permita el documento de instrucciones previas. De no existir, el médico deberá informar al responsable legal, los familiares o los allegados.
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