Código de Deontología Médica

Artículo 7.1 La asistencia médica exige una relación médico–paciente basada en el respeto y la confianza. Artículo 7.2 Las quejas de un paciente no deben afectar negativamente a la calidad de la asistencia que se le preste. Artículo 7.3 El médico debe cuidar su conducta, actitud, lenguaje, formas e imagen para favorecer la confianza y el respeto del paciente y de la sociedad. Artículo 7.4 El médico debe respetar el derecho del paciente a elegir o cambiar de médico o de centro sanitario. Individualmente, los médicos han de facilitar el ejercicio de este derecho. Artículo 7.5 El médico puede suspender la asistencia al paciente si llega al convencimiento de que no existe la necesaria confianza hacia él. En ese caso, lo debe reflejar en la historia clínica, ponerlo en conocimiento de la entidad responsable de la asistencia, comunicárselo al paciente o a sus representantes legales con la debida antelación y facilitar que otro médico se haga cargo del proceso asistencial, transmitiéndole la información necesaria para preservar la continuidad asistencial. -27CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022

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