-22Artículo 5.1 Todo médico, cualquiera que sea su especialidad o la modalidad de su ejercicio, debe prestar ayuda de urgencia al enfermo o al accidentado. Artículo 5.2 El médico no debe abandonar a ningún paciente que necesite de sus cuidados, ni siquiera en situaciones de catástrofe o epidemia, salvo que sea obligado a hacerlo por la autoridad competente o que exista un riesgo vital inminente e inevitable para su persona. Artículo 5.3 El médico que legalmente se acoja al derecho de huelga o a la objeción de conciencia, no queda exento de las obligaciones profesionales hacia los pacientes, a quienes debe asegurar los cuidados urgentes o inaplazables. Artículo 6.1 Se entiende por «acto médico» toda actividad lícita y guiada por la lex artis ad hoc desarrollada por un profesional médico legítimamente capacitado, ya sea en su ámbito asistencial, docente, investigador, pericial, de actividad evaluadora, inspectora, de planificación, gestión sanitaria u otros. Se incluyen actos diagnósticos, terapéuticos o de alivio del sufrimiento, así como de la preservación, promoción y prevención de la salud, por medios directos e indirectos.
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