Código de Deontología Médica

-144Artículo 89.1 Es contrario a la Deontología Médica utilizar la publicidad para propagar conceptos infundados, fomentar esperanzas engañosas de alivio o curación, proponer como eficaces procedimientos que no tienen la mejor evidencia científica disponible o promover falsas necesidades relacionadas con la salud. Artículo 89.2 Es contrario a la Deontología Médica que el médico se preste a que sus servicios se ofrezcan como premio de concursos o como promoción de negocios de cualquier índole. Artículo 89.3 La publicidad médica no debe utilizar personas de notoriedad pública ni pacientes reales como medio de inducción al consumo sanitario. Artículo 90 Cuando el médico ofrece sus servicios a través de anuncios, estos deben tener carácter informativo, recogiendo sus datos de identidad, número de colegiado y la especialidad inscrita en el Colegio. No debe anunciarse como poseedor de una especialidad que no tiene, aunque esté capacitado para realizar actos médicos propios de la misma. Artículo 91.1 El médico que participa en publicidad médica está obligado a declarar sus potenciales conflictos de intereses. Artículo 91.2 El médico que, representando a una sociedad científica o al amparo de esta, realiza publicidad médica está sujeto a las normas de este Código.

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