Artículo 87.1 La profesión médica tiene derecho a utilizar la publicidad informativa. Los mensajes publicitarios no pueden vulnerar ni la dignidad de las personas ni la de la profesión médica. Artículo 87.2 Los anuncios publicitarios deben perseguir el equilibrio entre dar a conocer los servicios que un médico está capacitado para prestar y la información que debe tener un paciente o usuario para elegir su asistencia con las garantías necesarias para su persona y su salud. Artículo 87.3 La publicidad médica debe evitar que la información sanitaria induzca a error, quedando claramente diferenciado el mensaje publicitario del científico. Artículo 88.1 El médico puede comunicar información sobre sus actividades profesionales a la prensa y a otros medios de difusión no dirigidos a médicos. Artículo 88.2 La publicidad médica debe ser objetiva, prudente y veraz de modo que no levante falsas esperanzas ni propague conceptos infundados. Artículo 88.3 La publicidad subliminal es contraria a la Deontología Médica porque intenta manipular a las personas sin que estas sean conscientes de ello. -143CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022
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