Código de Deontología Médica

Artículo 77.1 La formación médica continuada es un deber deontológico, un derecho y una responsabilidad de todos los médicos a lo largo de su vida profesional. Artículo 77.2 Todo médico tiene el deber de formarse en Ética y en Deontología Médica durante su periodo de formación. Artículo 78.1 La docencia médica de pregrado y postgrado debe incluir los aspectos éticos y deontológicos de la profesión. Artículo 78.2 El médico docente no debe transmitir ideas que sean contrarias a la ciencia o a la Deontología Médica. Debe tratar con respeto y dignidad a los estudiantes y a los médicos en formación. Artículo 78.3 El médico docente debe velar por que los procesos de enseñanza y aprendizaje se desarrollen minimizando las molestias que pudieran suponer para los pacientes. Artículo 78.4 En presencia de pacientes o de personal no médico hay que evitar reprender al alumno en lo relativo a la práctica médica. -125CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022

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