Código de Deontología Médica

Artículo 76.1 El médico tiene el deber de atender los requerimientos de los jueces y tribunales y de colaborar con las Administraciones en aquellos asuntos que, siendo de su competencia, redunden en beneficio de la sociedad. Artículo 76.2 La cooperación del médico con la Justicia y con la Administración no debe significar un menoscabo de los derechos del paciente. El médico perito está sujeto al secreto profesional con las únicas excepciones detalladas en este Código y en la normativa general sobre confidencialidad con el paciente. Artículo 76.3 El médico que es citado como testigo, en virtud de nombramiento judicial, tiene la obligación de comparecer. En el acto testifical debe limitarse a exponer los hechos que, en virtud de su condición de médico, haya visto u oído y que sean relevantes para la causa. Debe guardar el secreto médico hasta donde sea posible y solo puede revelar aquello que sea estrictamente necesario para la resolución del asunto judicial. Artículo 76.4 El médico perito debe revelar solamente la información médica estrictamente necesaria para alcanzar la finalidad de la pericia médico-legal solicitada. -119CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022

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