Artículo 75.1 El médico nunca debe contribuir de forma fraudulenta a la mejora del rendimiento del deportista. Artículo 75.2 La participación del médico en el dopaje es contraria a la Deontología Médica por cuanto constituye un fraude y es una amenaza para la salud de la persona. Artículo 75.3 El médico tiene el deber de informar al deportista de los efectos perjudiciales de los diferentes procedimientos de dopaje. Artículo 75.4 El médico que tiene conocimiento de que otro médico está realizando dopaje deportivo debe notificarlo a la autoridad competente y al Colegio. -115CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022
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