-112Artículo 73.1 El médico jamás debe participar, secundar, admitir o encubrir actos de tortura o vejaciones, cualesquiera que sean los argumentos esgrimidos para ello. Artículo 73.2 El médico no debe participar en ninguna actividad que signifique una manipulación de la voluntad del paciente. Artículo 73.3 Es deber del médico proteger la salud de las personas privadas de libertad, tratar sus enfermedades y respetar su voluntad del mismo modo en que lo hace con el resto de sus pacientes. Artículo 74 Cualquier medida de contención física o farmacológica es una limitación de la autonomía de la persona y, por lo tanto, puede constituir un atentado contra su dignidad, salvo circunstancias clínicas especiales que indiquen su uso.
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