Artículo 72.1 La violencia atenta contra la salud, la dignidad y el bienestar de las personas, y supone un grave problema de salud pública por su elevada morbimortalidad. El médico tiene el deber de combatirla en su práctica diaria y de colaborar activamente para hacer posible su erradicación. Artículo 72.2 La violencia es reprobable siempre, sea cual sea su modalidad y el ámbito en que ocurra, y es especialmente grave cuando afecta a personas vulnerables. En estos casos, adopta peculiaridades que el médico debe conocer, prevenir, diagnosticar y tratar. Nunca debe silenciar estas conductas y tiene el deber de denunciarlas. Artículo 72.3 El médico debe proporcionar a la víctima de la violencia y a sus familiares o allegados confianza, apoyo, información y orientación adecuada. Debe activar los mecanismos necesarios para la protección de la víctima. Artículo 72.4 El médico tiene el deber de cumplimentar de forma veraz, objetiva y prudente los documentos médico-legales correspondientes a la asistencia de una víctima de violencia, con independencia de la petición sobre este particular que pudiera recibir de la víctima. -111CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022
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