Código de Deontología Médica

Artículo 70.1 La investigación médica debe estar al servicio de la humanidad con el fin de encontrar respuestas a los problemas de salud y de aplicar lo antes posible sus logros a todos los seres humanos. Artículo 70.2 La investigación médica debe respetar la dignidad y seguridad de la persona, que han de prevalecer sobre intereses públicos o privados, económicos o de conocimiento. Artículo 70.3 Se deberá obtener siempre el consentimiento explícito del sujeto de investigación o sus representantes, previa información de, al menos, la naturaleza y finalidad de la investigación, los objetivos, los métodos, los beneficios previstos, así como los potenciales riesgos e incomodidades que le pueda ocasionar su participación, y las fuentes de financiación. El sujeto también deberá ser informado de su derecho a no participar o a retirarse libremente en cualquier momento de la investigación, sin resultar perjudicado por ello. Artículo 71.1 La investigación con seres humanos solo debe realizarse cuando el avance científico no sea posible por otros medios de eficacia comparable o en aquellas fases de la investigación en las que sea imprescindible. -107CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022

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