Artículo 69.1 Los análisis de pruebas genéticas solo deben realizarse para los fines médicos previstos y consentidos por el paciente y también los indicados por Ley. Artículo 69.2 El médico no debe colaborar en el mal uso o en la utilización discriminatoria de los datos genéticos a él confiados o por él obtenidos. Artículo 69.3 Las pruebas predictivas de enfermedades genéticas solo se deben realizar cuando sus fines sean médicos y para identificar a portadores de un gen responsable de una enfermedad, detectar una predisposición o una susceptibilidad genética a padecer una enfermedad o una sensibilidad a un fármaco. Artículo 69.4 El médico, con el consentimiento del paciente, comunicará los resultados de las pruebas genéticas y asesorará a los pacientes sobre su significado, implicaciones y posibles consecuencias. Recomendará a los pacientes que adviertan a sus familiares de los hallazgos que puedan afectarles. Artículo 69.5 El médico no debe crear expectativas infundadas ni realizar promesas diagnósticas o terapéuticas basadas en conocimientos provisionales de la genética. -103CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022
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