Código de Deontología Médica

CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA GUÍA DE ÉTICA MÉDICA

CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA DICIEMBRE 2022

PREÁMBULO........................................................... 11 CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN............... 15 Artículo 1.1.............................................................17 Artículo 1.2.............................................................17 Artículo 2................................................................17 Artículo 3................................................................17 CAPÍTULO II PRINCIPIOS GENERALES....................................... 19 Artículo 4.1.............................................................21 Artículo 4.2.............................................................21 Artículo 4.3.............................................................21 Artículo 4.4.............................................................21 Artículo 4.5.............................................................21 Artículo 5.1.............................................................22 Artículo 5.2.............................................................22 Artículo 5.3.............................................................22 Artículo 6.1.............................................................22 Artículo 6.2.............................................................23 Artículo 6.3.............................................................23 Artículo 6.4.............................................................23 Artículo 6.5.............................................................23 CAPÍTULO III RELACIONES DEL MÉDICO CON SUS PACIENTES. INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO................... 25 Artículo 7.1.............................................................27 Artículo 7.2.............................................................27 Artículo 7.3.............................................................27 Artículo 7.4.............................................................27 Artículo 7.5.............................................................27 Artículo 7.6.............................................................28 Artículo 8.1.............................................................28 Artículo 8.2.............................................................28 Artículo 8.3.............................................................28 Artículo 8.4.............................................................28 ÍÍ NDII CE Artículo 9................................................................29 Artículo 10.1..........................................................29 Artículo 10.2..........................................................29 Artículo 10.3..........................................................30 Artículo 10.4..........................................................30 Artículo 10.5..........................................................30 Artículo 10.6..........................................................31 Artículo 10.7..........................................................31 Artículo 10.8..........................................................31 Artículo 10.9..........................................................31 Artículo 10.10.......................................................32 Artículo 10.11.......................................................32 Artículo 11.1..........................................................32 Artículo 11.2..........................................................32 Artículo 11.3..........................................................33 Artículo 12.1..........................................................33 Artículo 12.2..........................................................33 Artículo 12.3..........................................................33 Artículo 12.4..........................................................34 Artículo 13.1..........................................................34 Artículo 13.2..........................................................34 CAPÍTULO IV HISTORIA CLÍNICA Y DOCUMENTACIÓN............... 35 Artículo 14.1..........................................................37 Artículo 14.2..........................................................37 Artículo 14.3..........................................................37 Artículo 14.4..........................................................37 Artículo 14.5..........................................................38 Artículo 14.6..........................................................38 Artículo 14.7..........................................................38 Artículo 14.8..........................................................38 Artículo 14.9..........................................................38 Artículo 15..............................................................39 Artículo 16..............................................................39 Artículo 17.1..........................................................39 Artículo 17.2..........................................................39

CAPÍTULO V CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA..................... 41 Artículo 18.1..........................................................43 Artículo 18.2..........................................................43 Artículo 18.3..........................................................43 Artículo 19.1..........................................................43 Artículo 19.2..........................................................43 Artículo 19.3..........................................................44 Artículo 20.1..........................................................44 Artículo 20.2..........................................................44 Artículo 20.3..........................................................44 Artículo 20.4..........................................................44 Artículo 20.5..........................................................45 Artículo 20.6..........................................................45 Artículo 20.7..........................................................45 Artículo 20.8..........................................................45 Artículo 20.9..........................................................45 Artículo 21.1..........................................................46 Artículo 21.2..........................................................46 Artículo 21.3..........................................................46 Artículo 22.1..........................................................46 Artículo 22.2..........................................................46 Artículo 22.3..........................................................47 Artículo 23.1..........................................................47 Artículo 23.2..........................................................47 Artículo 23.3..........................................................47 CAPÍTULO VI LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO.................... 49 Artículo 24.1..........................................................51 Artículo 24.2..........................................................51 Artículo 24.3..........................................................51 Artículo 24.4..........................................................51 Artículo 25..............................................................51 Artículo 26.1..........................................................52 Artículo 26.2..........................................................52 Artículo 26.3..........................................................52 CAPÍTULO VII SECRETO PROFESIONAL........................................ 53 Artículo 27.1..........................................................55 Artículo 27.2..........................................................55 Artículo 27.3..........................................................55 Artículo 27.4..........................................................55 Artículo 28.1..........................................................55 Artículo 28.2..........................................................56 Artículo 28.3..........................................................56 Artículo 28.4..........................................................56 Artículo 28.5..........................................................56 Artículo 29.1..........................................................56 Artículo 29.2..........................................................57 Artículo 29.3..........................................................57 Artículo 29.4..........................................................57 Artículo 30.1..........................................................57 Artículo 30.2..........................................................57 Artículo 30.3..........................................................58 Artículo 30.4..........................................................58 Artículo 31.1..........................................................58 Artículo 31.2..........................................................59 Artículo 32.1..........................................................59 Artículo 32.2..........................................................59 Artículo 33..............................................................59 CAPÍTULO VIII OBJECIÓN DE CONCIENCIA.................................... 61 Artículo 34.1..........................................................63 Artículo 34.2..........................................................63 Artículo 34.3..........................................................63 Artículo 35.1..........................................................63 Artículo 35.2..........................................................64 Artículo 36.1..........................................................64 Artículo 36.2..........................................................64 Artículo 36.3..........................................................64 Artículo 37..............................................................64

CAPÍTULO IX ATENCIÓN MEDICA AL FINAL DE LA VIDA............ 65 Artículo 38.1..........................................................67 Artículo 38.2..........................................................67 Artículo 38.3..........................................................67 Artículo 38.4..........................................................67 Artículo 38.5..........................................................68 Artículo 38.6..........................................................68 Artículo 38.7..........................................................68 CAPÍTULO X SEGURIDAD DEL PACIENTE................................... 69 Artículo 39..............................................................71 Artículo 40..............................................................71 Artículo 41.1..........................................................71 Artículo 41.2..........................................................71 Artículo 41.3..........................................................71 Artículo 42.1..........................................................72 Artículo 42.2..........................................................72 Artículo 43.1..........................................................72 Artículo 43.2..........................................................73 Artículo 43.3..........................................................73 Artículo 44..............................................................73 Artículo 45.1..........................................................73 Artículo 45.2..........................................................73 CAPÍTULO XI RELACIONES DE LOS MÉDICOS ENTRE SÍ Y CON OTROS PROFESIONALES SANITARIOS................. 75 Artículo 46.1..........................................................77 Artículo 46.2..........................................................77 Artículo 46.3..........................................................77 Artículo 46.4..........................................................77 Artículo 47.1..........................................................77 Artículo 47.2..........................................................78 Artículo 48.1..........................................................78 Artículo 48.2..........................................................78 Artículo 48.3..........................................................78 Artículo 49.1..........................................................79 Artículo 49.2..........................................................79 Artículo 49.3..........................................................79 Artículo 50.1..........................................................79 Artículo 50.2..........................................................79 Artículo 51.1..........................................................80 Artículo 51.2..........................................................80 Artículo 51.3..........................................................80 CAPÍTULO XII DEBERES DEL MÉDICO CON LA CORPORACIÓN COLEGIAL. ............................................................... 81 Artículo 52.1..........................................................83 Artículo 52.2..........................................................83 Artículo 52.3..........................................................83 Artículo 53.1..........................................................83 Artículo 53.2..........................................................84 Artículo 54..............................................................84 Artículo 55..............................................................84 CAPÍTULO XIII TRABAJO EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS... 85 Artículo 56.1..........................................................87 Artículo 56.2..........................................................87 Artículo 57..............................................................87 CAPÍTULO XIV TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y SANGRE................................................. 89 Artículo 58.1..........................................................91 Artículo 58.2..........................................................91 Artículo 58.3..........................................................91 Artículo 58.4..........................................................91 Artículo 58.5..........................................................91 Artículo 58.6..........................................................92 Artículo 58.7..........................................................92 Artículo 59..............................................................92 Artículo 60.1..........................................................92 Artículo 60.2..........................................................92 Artículo 60.3..........................................................93

CAPÍTULO XV SEXUALIDAD Y REPRODUCCIÓN........................... 95 Artículo 61.1..........................................................97 Artículo 61.2..........................................................97 Artículo 61.3..........................................................97 Artículo 61.4..........................................................97 Artículo 62..............................................................98 Artículo 63.1..........................................................98 Artículo 63.2..........................................................98 Artículo 64.1..........................................................98 Artículo 64.2..........................................................99 Artículo 64.3..........................................................99 Artículo 65.1..........................................................99 Artículo 65.2..........................................................99 Artículo 66..............................................................99 Artículo 67.1........................................................100 Artículo 67.2........................................................100 Artículo 68.1........................................................100 Artículo 68.2........................................................100 CAPÍTULO XVI PRUEBAS GENÉTICAS..........................................101 Artículo 69.1........................................................103 Artículo 69.2........................................................103 Artículo 69.3........................................................103 Artículo 69.4........................................................103 Artículo 69.5........................................................103 Artículo 69.6........................................................104 CAPÍTULO XVII INVESTIGACIÓN MÉDICA SOBRE EL SER HUMANO..................................................105. Artículo 70.1........................................................107 Artículo 70.2........................................................107 Artículo 70.3........................................................107 Artículo 71.1........................................................107 Artículo 71.2........................................................108 Artículo 71.3........................................................108 Artículo 71.4........................................................108 CAPÍTULO XVIII ATENCIÓN A LA VIOLENCIA, TORTURA, VEJACIONES Y LIMITACIONES EN LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS.....................................................109 Artículo 72.1........................................................111 Artículo 72.2........................................................111 Artículo 72.3........................................................111 Artículo 72.4........................................................111 Artículo 73.1........................................................112 Artículo 73.2........................................................112 Artículo 73.3........................................................112 Artículo 74............................................................112 CAPÍTULO XIX DOPAJE DEPORTIVO.............................................113 Artículo 75.1........................................................115 Artículo 75.2........................................................115 Artículo 75.3........................................................115 Artículo 75.4........................................................115 CAPÍTULO XX MÉDICOS PERITOS Y TESTIGOS..........................117 Artículo 76.1........................................................119 Artículo 76.2........................................................119 Artículo 76.3........................................................119 Artículo 76.4........................................................119 Artículo 76.5........................................................120 Artículo 76.6........................................................120 Artículo 76.7........................................................120 Artículo 76.8........................................................120 Artículo 76.9........................................................120 Artículo 76.10.....................................................121 Artículo 76.11.....................................................121 Artículo 76.12.....................................................121

CAPÍTULO XXI FORMACIÓN Y DOCENCIA...................................123 Artículo 77.1........................................................125 Artículo 77.2........................................................125 Artículo 78.1........................................................125 Artículo 78.2........................................................125 Artículo 78.3........................................................125 Artículo 78.4........................................................125 CAPÍTULO XXII PUBLICACIONES PROFESIONALES.....................127 Artículo 79.1........................................................129 Artículo 79.2........................................................129 Artículo 79.3........................................................129 Artículo 79.4........................................................130 CAPÍTULO XXIII TELEMEDICINA Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN(TIC).........131 Artículo 80.1........................................................133 Artículo 80.2........................................................133 Artículo 81.1........................................................133 Artículo 81.2........................................................133 Artículo 81.3........................................................134 Artículo 81.4........................................................134 Artículo 81.5........................................................134 Artículo 82.1........................................................134 Artículo 82.2........................................................134 Artículo 82.3........................................................135 Artículo 83.1........................................................135 Artículo 83.2........................................................135 Artículo 84.1........................................................135 Artículo 84.2........................................................135 CAPÍTULO XXIV INTELIGENCIA ARTIFICIAL(IA) Y BASES DE DATOS SANITARIOS.......................................................... 137 Artículo 85............................................................139 Artículo 86.1........................................................139 Artículo 86.2........................................................139 CAPÍTULO XXV PUBLICIDAD MÉDICA...........................................141 Artículo 87.1........................................................143 Artículo 87.2........................................................143 Artículo 87.3........................................................143 Artículo 88.1........................................................143 Artículo 88.2........................................................143 Artículo 88.3........................................................143 Artículo 89.1........................................................144 Artículo 89.2........................................................144 Artículo 89.3........................................................144 Artículo 90............................................................144 Artículo 91.1........................................................144 Artículo 91.2........................................................144 CAPÍTULO XXVI ECONOMÍA Y HONORARIOS................................145 Artículo 92.1........................................................147 Artículo 92.2........................................................147 Artículo 92.3........................................................147 Artículo 92.4........................................................147 Artículo 93............................................................147 Disposiciones adicionales...................................149 Disposiciones finales...........................................153

Edita: Organización Médica Colegial de España Diseño, maquetación e impresión: Gráficas Lasa, S.L. Depósito legal: C 476-2023 -10-

CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 PREÁMBULO La Organización Médica Colegial de España promulgó su primera norma deontológica en el Reglamento de 1945, y el primer Código de Ética y Deontología Médica en 1978, al amparo de la Constitución Española de ese año, que establece el reconocimiento y la necesidad de regular los Colegios Profesionales y el ejercicio de los profesionales titulados. El Código de 1978 fue posteriormente actualizado en 1990, 1999, y 2011. El presente Código, aprobado por la Asamblea General del Consejo General de Colegios de Médicos en diciembre de 2022, surge como consecuencia de la adaptación del marco ético y deontológico a nuestra realidad social. La sociedad exige del profesional de la Medicina no solo un adecuado nivel científico, sino, además, sólidos valores personales como la dignidad social y moral, teniendo en cuenta la relevancia de la función que presta a la sociedad en el ejercicio de la profesión. La excelencia de la formación académica y dedicación profesional del médico deben ir a la par de su sensibilidad hacia los pacientes, entregándoles beneficios objetivos y tangibles en la atención a su salud, que ellos ponen en nuestras manos. Este Código sirve para confirmar el compromiso de la profesión médica con la sociedad a la que presta su servicio, incluyendo el avance de los conocimientos científico-técnicos y el desarrollo de nuevos derechos y responsabilidades de médicos y pacientes. Las pautas contenidas en él deben distinguirse de las imposiciones descritas en las leyes. -11-

-12Al tratarse de normas de obligado cumplimiento, se han mantenido los principios generales en los que siempre basó su redacción: establecer preceptos éticos y deontológicos inspirados en los principios universales de la medicina, y codificar solo aquellas conductas y situaciones que sean asumidas por la mayoría de la colegiación, sin quebrantar la conciencia de nadie, ni violentar los fundamentos éticos que garantizan la convivencia de un amplio colectivo, que necesariamente ha de tener y mantener opiniones distintas ante algunos temas, que el ejercicio de una medicina cada vez más compleja plantea. Los principios esenciales de la profesión médica actuales se traducen en actitudes, responsabilidades y compromisos básicos: • El fomento del altruismo, la integridad, la honradez, la veracidad y la empatía, que son esenciales para una relación asistencial de confianza plena. • La mejora continua en el ejercicio profesional y en la calidad asistencial, basadas en el conocimiento científico y la autoevaluación. En esta nueva versión del Código, se han introducido nuevos capítulos, como los relativos a la Seguridad del Paciente, Telemedicina y Tecnologías de la Información y Comunicación, o Inteligencia Artificial y grandes bases de datos sanitarias. Estos nuevos capítulos completan el campo que la medicina actual ha desarrollado en la última década, y que el CGCOM consideraba necesario regular en el ámbito deontológico. El Código de Deontología Médica es un elemento esencial para el ejercicio de la autorregulación, permitiendo mantener la confianza social, mediante la transparencia, la aceptación y corrección de errores y conductas inadecuadas y una correcta gestión de los conflictos.

-13CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Las presentes normas tienen vocación de básicas, correspondiendo, en su caso, su desarrollo y adecuación, y en definitiva determinar el justo equilibrio de los intereses en juego en su respectivo ámbito territorial a los Consejos Autonómicos y a los Colegios, aceptando los principios que aquí se consagran. Este código es dinámico, y está abierto a actualizaciones mediante la elaboración de Declaraciones de la Comisión Central de Deontología aprobadas por la Asamblea General del CGCOM, por lo que es imprescindible que se consulte la edición actualizada en la web del CGCOM (www.cgcom.es). Queda así recogida la histórica vocación de servicio a los pacientes y a la sociedad de los médicos y de la Organización Médica Colegial de España. Madrid, diciembre 2022

CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

I

Artículo 1.1 Los deberes que impone este código, en tanto que sancionados por una Corporación de Derecho Público, obligan a su conocimiento y a su cumplimiento a todos los médicos en el ejercicio de la profesión, cualquiera que sea la modalidad en la que la practiquen. Artículo 1.2 El incumplimiento de las normas de este código puede suponer la incursión en falta disciplinaria tipificada en los Estatutos Colegiales cuya corrección se hará a través del procedimiento normativo en ellos establecido. Artículo 2 El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, los Consejos Autonómicos, y Colegios Oficiales de Médicos asumen como uno de sus objetivos primordiales la promoción y el desarrollo de la Deontología Médica. Dedicarán atención preferente a difundir los preceptos de este código y se obligarán a velar por su cumplimiento. Artículo 3 Las sociedades profesionales que presten servicios médicos estarán inscritas en el registro del Colegio de Médicos y sus profesionales médicos deberán someter sus conductas al control deontológico. -17CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022

CAPÍTULO II PRINCIPIOS GENERALES

II

Artículo 4.1 El médico está al servicio del ser humano y de la sociedad. Respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad son los deberes primordiales del médico. Artículo 4.2 El médico debe atender con la misma diligencia y solicitud a todos los pacientes, sin discriminación alguna. Artículo 4.3 La principal lealtad del médico es la que debe a su paciente y la salud de este debe anteponerse a cualquier otra conveniencia. El médico, una vez adoptadas las medidas que garanticen su seguridad personal, no puede ni debe negar la asistencia por temor a que las circunstancias médicas del paciente le supongan un riesgo personal. Artículo 4.4 Se debe atender al paciente con prudencia, competencia y diligencia. Artículo 4.5 El médico debe ejercer su profesión con el mayor respeto por el derecho a la vida y la protección de la salud de las personas y de su comunidad. -21CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022

-22Artículo 5.1 Todo médico, cualquiera que sea su especialidad o la modalidad de su ejercicio, debe prestar ayuda de urgencia al enfermo o al accidentado. Artículo 5.2 El médico no debe abandonar a ningún paciente que necesite de sus cuidados, ni siquiera en situaciones de catástrofe o epidemia, salvo que sea obligado a hacerlo por la autoridad competente o que exista un riesgo vital inminente e inevitable para su persona. Artículo 5.3 El médico que legalmente se acoja al derecho de huelga o a la objeción de conciencia, no queda exento de las obligaciones profesionales hacia los pacientes, a quienes debe asegurar los cuidados urgentes o inaplazables. Artículo 6.1 Se entiende por «acto médico» toda actividad lícita y guiada por la lex artis ad hoc desarrollada por un profesional médico legítimamente capacitado, ya sea en su ámbito asistencial, docente, investigador, pericial, de actividad evaluadora, inspectora, de planificación, gestión sanitaria u otros. Se incluyen actos diagnósticos, terapéuticos o de alivio del sufrimiento, así como de la preservación, promoción y prevención de la salud, por medios directos e indirectos.

-23CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 6.2 El médico debe velar por la calidad, la seguridad y la eficiencia de su práctica profesional, principales instrumentos para la promoción, defensa y restablecimiento de la salud de sus pacientes y de la comunidad. Artículo 6.3 El médico ha de ser consciente de sus deberes profesionales para con la sociedad. Está obligado a procurar la mayor eficacia y eficiencia de su trabajo y el rendimiento óptimo de los medios que la sociedad pone a su disposición. Artículo 6.4 Siendo el sistema sanitario el instrumento principal de la sociedad para la atención y promoción de la salud, el médico ha de velar por que en él se den los requisitos de calidad, suficiencia asistencial y mantenimiento de los principios éticos. En cualquier ámbito en el que desarrolle su trabajo, el médico está obligado a denunciar las deficiencias, en tanto puedan afectar la correcta atención de los pacientes. Artículo 6.5 El médico tiene el deber y el derecho de ejercer su profesión con autonomía profesional e independencia clínica. Tiene la libertad de explicar su opinión profesional respecto a la atención y el tratamiento de sus pacientes sin influencia de partes o personas externas, en beneficio de dichos pacientes y de la sociedad.

CAPÍTULO III RELACIONES DEL MÉDICO CON SUS PACIENTES. INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO

III

Artículo 7.1 La asistencia médica exige una relación médico–paciente basada en el respeto y la confianza. Artículo 7.2 Las quejas de un paciente no deben afectar negativamente a la calidad de la asistencia que se le preste. Artículo 7.3 El médico debe cuidar su conducta, actitud, lenguaje, formas e imagen para favorecer la confianza y el respeto del paciente y de la sociedad. Artículo 7.4 El médico debe respetar el derecho del paciente a elegir o cambiar de médico o de centro sanitario. Individualmente, los médicos han de facilitar el ejercicio de este derecho. Artículo 7.5 El médico puede suspender la asistencia al paciente si llega al convencimiento de que no existe la necesaria confianza hacia él. En ese caso, lo debe reflejar en la historia clínica, ponerlo en conocimiento de la entidad responsable de la asistencia, comunicárselo al paciente o a sus representantes legales con la debida antelación y facilitar que otro médico se haga cargo del proceso asistencial, transmitiéndole la información necesaria para preservar la continuidad asistencial. -27CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022

-28Artículo 7.6 El médico debe velar, en la medida de sus posibilidades, por que el lugar donde se presta la asistencia sanitaria sea acorde con la dignidad y el respeto que merece el paciente. Procurará contar con los medios adecuados para lograr los fines que ha de cumplir. Artículo 8.1 El médico debe actuar con corrección y delicadeza, respetando la intimidad del paciente. Artículo 8.2 Médico y paciente tienen derecho a la presencia de un acompañante si la situación asistencial lo requiere y lo permite. Artículo 8.3 El médico no debe utilizar nunca en beneficio propio o de terceros (salvo que la salud o la seguridad de estos esté comprometida) cualquier información referida al paciente que haya obtenido en el ejercicio de su actividad profesional. Debe tener un cuidado especial con la información de los pacientes más vulnerables. Artículo 8.4 Si el médico entiende que por su situación puede haber conflicto de intereses, deberá inhibirse de la asistencia. En este caso, facilitará que otro profesional se haga cargo del proceso asistencial.

-29CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 9 Un elemento esencial en la relación médico-paciente es informar al paciente o a sus allegados de la identidad del médico responsable de su proceso asistencial, así como la de aquel que en cada momento le preste asistencia. El propio médico se debe identificar. Artículo 10.1 La información al paciente no es un acto burocrático, sino una parte del acto médico cuyo deber corresponde al médico que lo realiza. Es deber del médico respetar el derecho del paciente a estar informado adecuadamente en todas y cada una de las fases del proceso asistencial. Deberá respetar, igualmente, la decisión del paciente de no ser informado, cuando este así lo exprese. Artículo 10.2 El médico tiene el deber de evaluar la capacidad del paciente para comprender la información y tomar decisiones durante el proceso de consentimiento informado. El médico debe poner especial atención para que los pacientes con dificultad de comprensión participen en el proceso asistencial en la medida que su capacidad de decisión lo permita.

-30Artículo 10.3 La información incluirá los riesgos derivados de la propia enfermedad y de los efectos secundarios propios de las intervenciones que se propone realizar, así como las alternativas conocidas y avaladas por la evidencia científica. El médico responsable del paciente es quien garantizará el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle. Artículo 10.4 El médico debe informar al paciente de manera comprensible, con veracidad, ponderación y prudencia. Como regla general, la información será la suficiente y necesaria, donde se incluyan los riesgos inherentes a la intervención sanitaria propuesta, para que el paciente pueda tomar decisiones. De esta información se debe dejar constancia en la historia clínica, así como del hecho de haber comprobado la comprensión del contenido de la información por parte del paciente. Artículo 10.5 Cuando la información incluye datos de gravedad o de mal pronóstico, el médico se debe esforzar en transmitirla con delicadeza. Ante una situación excepcional en la que se prevé un daño al paciente derivado de la información, el médico debe ponderar la oportunidad y el momento de comunicarla. En este caso, debe dejar constancia, en la historia clínica, del uso del privilegio terapéutico y de sus razones.

-31CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 10.6 La información debe transmitirse directamente al paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita. El médico debe respetar el derecho del paciente a no ser informado, dejando constancia de ello en la historia clínica, así como del derecho de aquel a revocar un consentimiento emitido con anterioridad. Artículo 10.7 El médico debe respetar las convicciones del paciente y abstenerse de imponerle las propias. Artículo 10.8 El médico debe respetar el derecho del paciente a decidir libremente sobre las opciones clínicas indicadas y disponibles, después de recibir la información adecuada y haber comprendido el sentido y alcance de la misma. Artículo 10.9 El médico debe respetar el rechazo del paciente, total o parcial, a una prueba diagnóstica o a un tratamiento. En ese caso, debe informarle de manera comprensible y precisa de las consecuencias que puedan derivarse de persistir en su negativa, dejando constancia de ello en la historia clínica.

-32Artículo 10.10 Si el paciente exige un procedimiento que el médico, por razones científicas, legales o deontológicas, juzga que es inadecuado o inaceptable, tras informar debidamente, el médico queda dispensado de actuar dejando constancia de ello en la historia clínica. Artículo 10.11 Cuando el médico atiende a una persona en huelga de hambre, debe informarle sobre las consecuencias del rechazo a la alimentación y/o hidratación, así como de su previsible evolución y pronóstico. Debe respetar la libertad de quien decide realizar huelga de hambre de forma consciente y voluntaria, aunque se trate de una persona privada de libertad. Artículo 11.1 Cuando el médico trata a pacientes que no están en condiciones de comprender la información, decidir o dar un consentimiento válido, es deber del médico comprobar si existe un documento de instrucciones previas y en su defecto debe informar a su representante legal o a las personas vinculadas por razones familiares o de hecho. Artículo 11.2 Cuando el paciente no pueda tomar decisiones y se encuentre en una situación de riesgo grave e inmediato para su integridad física o psíquica, el médico, en su posición de garante, tomará las decisiones asistenciales que considere más favorables para el bien del paciente, amparado en el estado de necesidad, debiendo consultar en la medida que la situación se lo permita el documento de instrucciones previas. De no existir, el médico deberá informar al responsable legal, los familiares o los allegados.

-33CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 11.3 El médico debe fomentar y promover la atención integral a los problemas de salud mental, evitando estigmatizar al paciente. En su caso, deberá considerar cuidadosamente la institucionalización como medida terapéutica o, en su caso, la oportunidad del tratamiento forzoso del paciente. Artículo 12.1 En la asistencia a menores de edad el médico, como garante de los derechos del paciente, tiene una especial exigencia. Siempre debe primar el interés superior del menor sobre cualquier otra consideración. Artículo 12.2 El mayor de 16 años goza de presunción de capacidad para tomar decisiones sobre actuaciones asistenciales ordinarias. La práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación. Artículo 12.3 La opinión del menor de 16 años debe ser tenida en cuenta según su grado de madurez, tras haberle facilitado información suficiente, y es deber del médico realizar esta evaluación. Si su madurez se reputara suficiente recibirá trato, en materia de consentimiento, como si fuera mayor de 16 años.

-34Artículo 12.4 En los casos de actuaciones con grave riesgo para la salud del menor de 18 años, el médico tiene la obligación de informarle a él, considerando su opinión, y a sus padres o representantes, quienes prestarán o no el debido consentimiento. Si la decisión de los padres no coincide con la opinión del médico, o si hay discrepancia entre ellos, atendiendo al mayor beneficio del menor, el médico deberá adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la vida o salud del enfermo y poner el caso en conocimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal. Artículo 13.1 El médico que va a realizar un acto asistencial tiene el deber de comprobar que el consentimiento ha sido otorgado con la antelación suficiente y de acuerdo a la normativa legal y a las recomendaciones de este Código de Deontología, que incluyen el aporte de una información adecuada y su comprensión por parte del enfermo. Artículo 13.2 El consentimiento lo expresa el paciente o sus representantes legales, habitualmente de forma verbal, debiendo dejar el médico constancia del mismo en la historia clínica. Cuando las medidas propuestas suponen para el paciente, a criterio del médico, un riesgo significativo, se debe obtener el consentimiento por escrito, al igual que para las intervenciones quirúrgicas y las pruebas diagnósticas o terapéuticas de carácter invasivo. La valoración se hará para cada caso concreto.

CAPÍTULO IV HISTORIA CLÍNICA Y DOCUMENTACIÓN

IV

Artículo 14.1 Los actos médicos deben quedar registrados en la historia clínica con la finalidad de facilitar la mejor calidad y continuidad asistencial y favorecer la seguridad del paciente. El médico tiene el deber y el derecho de redactarla. Artículo 14.2 El médico solo debe acceder y utilizar la historia clínica por motivos estrictamente profesionales y debidamente justificados, ya sean asistenciales, científicos, estadísticos, docentes, periciales o de investigación, debiendo cumplir en cada caso los requisitos establecidos previstos y observando rigurosamente el principio de vinculación asistencial. Respetará la confidencialidad de los datos del paciente. Artículo 14.3 El médico y, en su caso, la institución para la que trabaja, están obligados a conservar la historia clínica durante el tiempo establecido legalmente. Artículo 14.4 Cuando un médico cesa en su trabajo privado, salvo que haya instrucciones precisas, deberá dejar las historias clínicas a disposición de los pacientes durante el tiempo establecido legalmente, por el procedimiento que se considere más simple y seguro. En caso de duda se deberá consultar al Colegio de Médicos correspondiente. -37CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022

-38Artículo 14.5 El médico tiene el deber de facilitar al paciente que lo solicite, o a quienes este autorice, la información contenida en su historia clínica. En el caso de menores de 16 años, sus representantes tienen derecho a solicitar acceder a la historia clínica. Entre 16 y 18 años, los menores tienen derecho al secreto, incluso ante sus padres, y el médico debe respetarlo a no ser que se trate de una situación de riesgo grave. Artículo 14.6 Toda anotación subjetiva (y las anotaciones de terceras personas) tiene la consideración de reservada y personal. Artículo 14.7 Es obligación del médico proteger los datos contenidos en las historias clínicas de los fallecidos y solo debe permitir su acceso en casos debidamente justificados y mientras no haya habido disposición expresa en contra por parte del fallecido. Artículo 14.8 El médico debe facilitar a otro médico los datos de una historia clínica cuando el paciente o sus representantes lo soliciten. Artículo 14.9 El deber deontológico de colaborar en los estudios de auditorías no exime al médico de su deber de secreto.

-39CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 15 La historia clínica electrónica debe asegurar la confidencialidad. El médico debe poner todos los medios a su alcance para preservarla. La clave para el acceso a las bases de datos clínicos es personal e intransferible. El sistema de acceso y descarga de información debe garantizar la trazabilidad de todo el proceso. La consulta de historias clínicas con finalidad docente o de investigación se debe hacer bajo la supervisión y el control del médico responsable o tutor asignado. Artículo 16 Si el paciente o sus representantes legales solicitan la cancelación o eliminación de datos de salud de su historia clínica, el médico debe advertir de las consecuencias negativas que de ello se podrían derivar para su futura asistencia. No es deontológicamente aceptable eliminar datos si con ello se pudiera perjudicar al propio paciente, a los profesionales o a terceras personas, por razones de salud pública. Artículo 17.1 El médico tiene el deber de proporcionar un informe o un certificado sobre la asistencia prestada o sobre los datos de la historia clínica cuando sea procedente o cuando el paciente o sus representantes legales lo soliciten. Su contenido debe ser auténtico y veraz, y debe entregarse únicamente al paciente, a la persona por él autorizada o a su representante legal.

Artículo 17.2 Los certificados médicos de complacencia son contrarios a la Deontología Médica.

CAPÍTULO V CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA

V

Artículo 18.1 El médico tiene el deber de prestar a todos los pacientes una atención médica de calidad, humana y científica. Artículo 18.2 La medicina defensiva es contraria a la Deontología Médica porque atenta contra la calidad de la asistencia médica o su equidad, así como la seguridad de los pacientes. Las exploraciones complementarias no deben practicarse de manera rutinaria, indiscriminada o abusiva. Artículo 18.3 El tiempo necesario para cada acto médico debe ser fijado por el criterio profesional del médico, teniendo en cuenta las necesidades individuales de cada paciente y el deber de procurar la mayor eficacia y eficiencia en su trabajo. Artículo 19.1 El médico debe abstenerse de las actuaciones que sobrepasen su competencia y capacidad. En tal caso, debe proponer al paciente que recurra a otro compañero competente en la materia. Artículo 19.2 Si un médico observa que, por razón de edad, enfermedad u otras causas, se deteriora su capacidad de juicio o su habilidad técnica, debe pedir consejo a algún compañero para que le ayude a tomar una decisión acerca de su futuro. -43CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022

-44Artículo 19.3 Si el médico no es consciente de sus deficiencias y estas fueran advertidas por otro compañero, este último está obligado a comunicárselo y, en caso necesario, a ponerlo en conocimiento del Colegio, de forma objetiva y con la debida discreción. Artículo 20.1 La prescripción es un elemento esencial del acto médico, por lo que el médico es responsable de realizarla. Artículo 20.2 El médico tiene que disponer de libertad de prescripción, respetando la evidencia científica, las indicaciones autorizadas y la eficiencia. Artículo 20.3 La colaboración con la industria farmacéutica puede ser conveniente en la investigación, el desarrollo y la seguridad de los medicamentos. Es contrario a la Deontología Médica solicitar o aceptar contraprestaciones a cambio de prescribir un medicamento o de utilizar un producto sanitario. Artículo 20.4 La prescripción que tiene en cuenta aliviar el gasto sanitario es conforme a la Deontología Médica siempre que salvaguarde la calidad asistencial y la libertad de prescripción.

-45CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 20.5 Todos los médicos, y en especial los médicos con responsabilidades en la dirección y gestión de recursos, deben actuar procurando el bien colectivo y la equidad. Tienen un deber deontológico de honradez, ejemplaridad y transparencia. Artículo 20.6 El médico no debe aceptar incentivos que atenten contra la calidad de la asistencia que presta. Artículo 20.7 El médico debe manifestar con claridad y transparencia sus potenciales conflictos de intereses cuando participa en actividades de formación, científicas o de investigación patrocinadas por entidades con ánimo de lucro. Artículo 20.8 El médico responsable de una investigación científica debe disponer de libertad para su publicación, independientemente de los resultados. Artículo 20.9 El médico que en calidad de experto hace recomendaciones de un producto específico, debe comunicar sus potenciales conflictos de intereses.

-46Artículo 21.1 Los actos médicos especializados deben quedar reservados a los médicos que posean la titulación o la formación y competencia adecuadas. Artículo 21.2 La realización de cualquier acto médico no constituye por sí solo una especialidad, pudiendo ser realizada por toda la comunidad médica, ya que la profesión médica es única. Artículo 21.3 Ningún médico se puede atribuir la condición de especialista si no posee la formación y la titulación correspondientes. Artículo 22.1 Todo médico, cualquiera que sea su actividad profesional, debe atender y fomentar la promoción, prevención y la educación para la salud. Artículo 22.2 El médico debe ofrecer consejos leales y competentes al paciente con el fin de que este asuma sus responsabilidades en materia de salud.

-47CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 22.3 La promoción de una actividad preventiva solo es deontológicamente correcta cuando tiene un valor probado científicamente. Artículo 23.1 El médico en su actuación profesional solo debe emplear procedimientos diagnósticos y terapéuticos que cuenten con base científica. Artículo 23.2 Las prácticas carentes de base científica, las inspiradas en el charlatanismo, las pseudociencias, las pseudoterapias, así como los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados, la simulación de tratamientos médicos o quirúrgicos y el uso de productos de composición no conocida son contrarias a la Deontología Médica. Artículo 23.3 El intrusismo y las sectas sanitarias son contrarios a la Deontología Médica. Si el médico tiene conocimiento de que alguien ejerce actos propios de la profesión no siendo médico, debe denunciarlo al Colegio.

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