Memoria 2021

66 En la web del OPPISS actualizada se podía encontrar el resumen de las acciones y la clasificación de aquellas prácticas o técnicas referidas al ámbito de la salud, que no contaban el aval de la evidencia científica disponible para aquella patología o enfermedad que decían curar, no habían demostrado su eficacia o no se había valorado la seguridad de la misma. Con el matiz de que una terapia que se había mostrado eficaz en un área podía ser considerada pseudoterapia en otra. Una pseudoterapia puede ser un campo legítimo de estudio sin resultados concluyentes, pero que se presenta como ya validado ante la sociedad. Las agencias reguladoras (RedETS y AEMPS) utilizan estos métodos garantistas de evaluación para introducir las innovaciones en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. Antes de su publicación los informes se envían para revisión y alegaciones a las sociedades científicas, los consejos profesionales sanitarios, asociaciones de pacientes, e incluso a los profesionales que realizan estas técnicas. Se evalúan en base a la calidad de la evidencia de las publicaciones y se incluye el aspecto de la seguridad, porque algunas se publicitan como libres de efectos adversos, pero claramente se describieron complicaciones asociadas; más allá de la pérdida de oportunidad de acceder a una terapia con efectividad demostrada, y las consecuencias psicofísicas, sociales y económicas que pueden derivar de estas prácticas. “Es necesario establecer alianzas con las sociedades científicas, otras profesiones sanitarias, asociaciones de pacientes, profesionales de la comunicación…trabajando en equipos multidisciplinares, y especialmente para aquellas pacientes con patologías más vulnerables como procesos neoplásicos, enfermedades psiquiátricas o degenerativas”, señaló la Dra. Arroyo. El 85% de las personas que publicitan estas prácticas no son sanitarios, “por eso – manifestó la Dra. Rosa Arroyo- es necesario promover cambios legislativos/normativos a nivel nacional para que las penas por intrusismo sean más contundentes y hagan más difícil la reincidencia”. Además, en su opinión, “se precisa de acciones conjuntas y coordinadas desde los colegios. Es un deber deontológico velar por la defensa del ejercicio de la medicina adecuado a las buenas prácticas, y si fuera necesario aplicar la potestad sancionadora, con la posible suspensión de colegiación, basado en los artículos vigentes del Código de Deontología Médica”. Durante el encuentro, se presentó también el informe de la representante nacional con la situación en la que estaba la vocalía de hospitales; así como el informe del Certificado de defunción. Aspectos novedosos. El e-certificado, por parte del Dr. Rafael Teijeira, presidente del Colegio de Médicos de Navarra. Sobre el certificado de defunción se hizo un repaso a distintos aspectos de este documento médico legal. Inicialmente se explicó el proceso de certificación y los distintos actores implicados en el mismo. Se repasaron después algunos aspectos numéricos que permitieron dimensionar la importancia de este documento, distinguiendo los tipos de muertes certificables de las no certificables. Se expusieron algunas sentencias relativas a procesos de certificación inadecuados, para presentar a continuación como cumplimentar los puntos más conflictivos y los más novedosos, incluyendo los aspectos relativos a pacientes COVID-19, existencia de riesgos infecciosos, posibilidad de incineración y certificación de la muerte por eutanasia. Finalmente, la exposición terminó con la explicación del procedimiento de certificación electrónica que se encuentra en proceso de pilotaje en algunas provincias españolas.

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