54 en el ámbito de los cuidados corpo-estéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud. Esta sentencia, que refrendó el posicionamiento de los Servicios Jurídicos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), analizaba la regulación de las profesiones sanitarias por la que se distinguen las funciones que realizan el personal médico y el de otras profesiones sanitarias. El tribunal explicó que estas funciones no son las mismas, ni siquiera homologables, pero que ambas resultan esenciales por su complementariedad para la protección de la salud de los pacientes. Por ello, resolvió que el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería no puede desconocer esa delimitación de funciones en ese ámbito. En ese sentido, el tribunal destacó que las funciones reconocidas a los Colegios Profesionales no apoderan al Consejo General de Enfermería para regular, en los términos en los que se hace en la resolución recurrida en la instancia, “las funciones de los profesionales de enfermería, desvinculadas de la actividad asistencial del médico, y de la coordinación médica cuando resulte precisa”. La sentencia también especificó que una eventual ausencia de la medicina estética como especialidad médica, según el caso, en la prestación de servicios sanitarios relativos a la estética y prevención del envejecimiento en modo alguno puede comportar “la habilitación del Consejo General recurrente para ordenar y regular la delimitación de funciones profesionales entre el personal médico y el de enfermería. Pues siguen siendo de aplicación las normas generales señaladas sobre los contornos en los que debe desenvolverse cada una de las profesiones sanitarias”. Finalmente, la sentencia concluyó que a tenor del contenido de la Resolución 19/2017 del Consejo General de los enfermeros, las funciones que se atribuyen a estos profesionales no resultan conformes a derecho y que el Consejo General Recurrente no puede ordenar, en los términos en que se hace en la citada resolución, el ejercicio profesional del enfermero en el ámbito de los cuidados corpo-estéticos y de la prevención del envejecimiento, que afectan esencialmente a la salud. Además, la Comisión Permanente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) acordó la interposición de un recurso contencioso-administrativo contra las tres resoluciones 6/2021, 7/2021 y 8/2021, del Consejo General de Enfermería, por las que se ordenan determinados aspectos del ejercicio profesional de la enfermería en los ámbitos de la gestión sanitaria y la cronicidad. CALIFICACIÓN DE “ENFERMEDAD PROFESIONAL” PARA LOS PROFESIONALES DE LA MEDICINA CONTAGIADOS DE COVID-19 El CGCOM celebró el decreto aprobado en el Consejo de Ministros que estableció la categoría de enfermedad profesional en aquellos profesionales sanitarios que se contagiaran de COVID-19, una reivindicación que llegó tras diez meses de trabajo de toda la profesión médica. El CGCOM reiteró la importancia de esta medida, dado el gran número de sanitarios contagiados en nuestro país, y con 107 médicos fallecidos en el ejercicio de su profesión (hasta el 31 de diciembre de 2021). Este cambio permite que los facultativos pudieran acceder a las mismas prestaciones a las que acceden otros colectivos profesionales a los que se les reconoce la enfermedad profesional con el objetivo de dar cobertura laboral durante toda la vida de trabajador, independientemente de cuando pudiera contraer secuelas o complicaciones derivadas de la COVID-19, ya que estaría protegido por la Seguridad Social. Esta norma se contempló desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y hasta que las autoridades sanitarias levantasen todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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