35 Los compromisos deontológicos de los médicos se mantienen intactos en toda actividad clínica, sin excepción. A cualquier acto médico le corresponde exigencias, garantías y responsabilidades sanitarias y deontológicas. En todo acto médico, el criterio del médico será siempre el que determine la situación y decida la respuesta adecuada, sin que el médico pueda ser suplantado en ningún caso. Todo acto médico requiere conocimiento del paciente y acceso a la historia clínica del mismo; y también prudencia y ponderación del beneficio/riesgo en las decisiones, especialmente en lo relativo al diagnóstico de procesos inexistentes y a la prescripción de medicamentos y pruebas. Toda la actividad realizada sobre un paciente debe quedar reflejada en la historia clínica, incorporada a un sistema de información que cumpla con las garantías precisas y que pueda ser consultado en caso necesario. Es obligado asegurar la confidencialidad y la intimidad del paciente. Es una prioridad proteger la privacidad en la relación médico-paciente. Las autoridades sanitarias deben controlar y hacer un seguimiento exhaustivo de la publicidad de actividades sanitarias, con el fin de exigir las garantías precisas en su realización. De igual modo, el CGCOM exigió que: El uso adecuado y apropiado, en cada caso y situación precisa, de la atención médica a distancia, debiéndose cumplir por la empresa que oferte dichos servicios y por los profesionales que intervengan en la prestación de los mismos, con las obligaciones legales y deontológicas que les son inherentes. La empresa debe disponer de la relación de médicos responsables y encargados de atender los servicios ofertados. Los pacientes deben ser atendidos por médicos titulados colegiados e identificados explícitamente en cada acto, de lo que debe quedar constancia en la historia clínica. Los profesionales que intervengan en la asistencia son los titulares de las consecuencias legales y deontológicas que se produzcan como resultado de sus actos. La firma electrónica de cada receta la realiza el médico que atiende la consulta. La autoridad sanitaria debe realizar un seguimiento periódico preciso de la actividad realizada y del cumplimiento de la normativa sanitaria. VER NOTICIA
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