Código de Deontología Médica 2022 CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA GUÍA DE ÉTICA MÉDICA
CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA Diciembre, 2022
PREÁMBULO .....................................................................................................5 CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ..................................................7 CAPÍTULO II PRINCIPIOS GENERALES ..............................................................................9 CAPÍTULO III RELACIONES DEL MÉDICO CON SUS PACIENTES. INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO ....................................................13 CAPÍTULO IV HISTORIA CLÍNICA Y DOCUMENTACIÓN...............................................23 CAPÍTULO V CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA ......................................................27 CAPÍTULO VI LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO.....................................................33 CAPÍTULO VII SECRETO PROFESIONAL ...........................................................................35 CAPÍTULO VIII OBJECIÓN DE CONCIENCIA........................................................................41 CAPÍTULO IX ATENCIÓN MEDICA AL FINAL DE LA VIDA ...........................................45 CAPÍTULO X SEGURIDAD DEL PACIENTE ......................................................................47 CAPÍTULO XI RELACIONES DE LOS MÉDICOS ENTRE SÍ Y CON OTROS PROFESIONALES SANITARIOS ................................................................51 CAPÍTULO XII DEBERES DEL MÉDICO CON LA CORPORACIÓN COLEGIAL ..........55 CAPÍTULO XIII TRABAJO EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS.................................57 ÍÍ NDII CE
CAPÍTULO XIV TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y SANGRE..........................59 CAPÍTULO XV SEXUALIDAD Y REPRODUCCIÓN.............................................................63 CAPÍTULO XVI PRUEBAS GENÉTICAS.................................................................................67 CAPÍTULO XVII INVESTIGACIÓN MÉDICA SOBRE EL SER HUMANO..........................................................................................69 CAPÍTULO XVIII ATENCIÓN A LA VIOLENCIA, TORTURA, VEJACIONES Y LIMITACIONES EN LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS...................71 CAPÍTULO XIX DOPAJE DEPORTIVO....................................................................................73 CAPÍTULO XX MÉDICOS PERITOS Y TESTIGOS..............................................................75 CAPÍTULO XXI FORMACIÓN Y DOCENCIA..........................................................................79 CAPÍTULO XXII PUBLICACIONES PROFESIONALES........................................................81 CAPÍTULO XXIII TELEMEDICINA Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC).........................................................................83 CAPÍTULO XXIV INTELIGENCIA ARTIFICIAL(IA) Y BASES DE DATOS SANITARIOS.....................................................................................87 CAPÍTULO XXV PUBLICIDAD MÉDICA...................................................................................89 CAPÍTULO XXVI ECONOMÍA Y HONORARIOS.....................................................................93 Disposiciones adicionales......................................................................... 95 Disposiciones finales.................................................................................. 95
Edita: Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos Diseño, maquetación e impresión: Gráficas Lasa, S.L. Depósito legal: C 476-2023
CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 5_ PREÁMBULO La Organización Médica Colegial (OMC) de España promulgó su primera norma deontológica en el Reglamento de 1945, y el primer Código de Ética y Deontología Médica en 1978, al amparo de la Constitución Española de ese año, que establece el reconocimiento y la necesidad de regular los Colegios Profesionales y el ejercicio de los profesionales titulados. El Código de 1978 fue posteriormente actualizado en 1990, 1999, y 2011. El presente Código, aprobado por la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) en diciembre de 2022, surge como consecuencia de la adaptación del marco ético y deontológico a nuestra realidad social. La sociedad exige del profesional de la Medicina no solo un adecuado nivel científico, sino, además, sólidos valores personales como la dignidad social y moral, teniendo en cuenta la relevancia de la función que presta a la sociedad en el ejercicio de la profesión. La excelencia de la formación académica y dedicación profesional del médico deben ir a la par de su sensibilidad hacia los pacientes, entregándoles beneficios objetivos y tangibles en la atención a su salud, que ellos ponen en nuestras manos. Este Código sirve para confirmar el compromiso de la profesión médica con la sociedad a la que presta su servicio, incluyendo el avance de los conocimientos científico-técnicos y el desarrollo de nuevos derechos y responsabilidades de médicos y pacientes. Las pautas contenidas en él deben distinguirse de las imposiciones descritas en las leyes. Al tratarse de normas de obligado cumplimiento, se han mantenido los principios generales en los que siempre basó su redacción: establecer preceptos éticos y deontológicos inspirados en los principios universales de la medicina, y codificar solo aquellas conductas y situaciones que sean asumidas por la mayoría de la colegiación, sin quebrantar la conciencia de nadie, ni violentar los fundamentos éticos que garantizan la convivencia de un amplio colectivo, que necesariamente ha de tener y mantener opiniones distintas ante algunos temas, que el ejercicio de una medicina cada vez más compleja
_6 CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 plantea. Los principios esenciales de la profesión médica actuales se traducen en actitudes, responsabilidades y compromisos básicos: • El fomento del altruismo, la integridad, la honradez, la veracidad y la empatía, que son esenciales para una relación asistencial de confianza plena. • La mejora continua en el ejercicio profesional y en la calidad asistencial, basadas en el conocimiento científico y la autoevaluación. En esta nueva versión del Código, se han introducido nuevos capítulos, como los relativos a la Seguridad del Paciente, Telemedicina y Tecnologías de la Información y Comunicación, o Inteligencia Artificial y grandes bases de datos sanitarias. Estos nuevos capítulos completan el campo que la medicina actual ha desarrollado en la última década, y que el CGCOM consideraba necesario regular en el ámbito deontológico. El Código de Deontología Médica es un elemento esencial para el ejercicio de la autorregulación, permitiendo mantener la confianza social, mediante la transparencia, la aceptación y corrección de errores y conductas inadecuadas y una correcta gestión de los conflictos. Las presentes normas tienen vocación de básicas, correspondiendo, en su caso, su desarrollo y adecuación, y en definitiva determinar el justo equilibrio de los intereses en juego en su respectivo ámbito territorial a los Consejos Autonómicos y a los Colegios, aceptando los principios que aquí se consagran. Este código es dinámico, y está abierto a actualizaciones mediante la elaboración de Declaraciones de la Comisión Central de Deontología aprobadas por la Asamblea General del CGCOM, por lo que es imprescindible que se consulte la edición actualizada en la web del CGCOM (www.cgcom.es). Queda así recogida la histórica vocación de servicio a los pacientes y a la sociedad de los médicos y de la Organización Médica Colegial de España. Madrid, diciembre 2022
CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 7_ I DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.1 Los deberes que impone este código, en tanto que sancionados por una Corporación de Derecho Público, obligan a su conocimiento y a su cumplimiento a todos los médicos en el ejercicio de la profesión, cualquiera que sea la modalidad en la que la practiquen. Artículo 1.2 El incumplimiento de las normas de este código puede suponer la incursión en falta disciplinaria tipificada en los Estatutos Colegiales cuya corrección se hará a través del procedimiento normativo en ellos establecido. 1
_8 CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 2 El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, los Consejos Autonómicos, y Colegios Oficiales de Médicos asumen como uno de sus objetivos primordiales la promoción y el desarrollo de la Deontología Médica. Dedicarán atención preferente a difundir los preceptos de este código y se obligarán a velar por su cumplimiento. Artículo 3 Las sociedades profesionales que presten servicios médicos estarán inscritas en el registro del Colegio de Médicos y sus profesionales médicos deberán someter sus conductas al control deontológico.
CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 9_ II PRINCIPIOS GENERALES Artículo 4.1 El médico está al servicio del ser humano y de la sociedad. Respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad son los deberes primordiales del médico. Artículo 4.2 El médico debe atender con la misma diligencia y solicitud a todos los pacientes, sin discriminación alguna. Artículo 4.3 La principal lealtad del médico es la que debe a su paciente y la salud de este debe anteponerse a cualquier otra conveniencia. El médico, una vez adoptadas las medidas que garanticen su seguridad personal, no puede ni debe negar la asistencia por temor a que las circunstancias médicas del paciente le supongan un riesgo personal. Artículo 4.4 Se debe atender al paciente con prudencia, competencia y diligencia. 2
_10 CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 4.5 El médico debe ejercer su profesión con el mayor respeto por el derecho a la vida y la protección de la salud de las personas y de su comunidad. Artículo 5.1 Todo médico, cualquiera que sea su especialidad o la modalidad de su ejercicio, debe prestar ayuda de urgencia al enfermo o al accidentado. Artículo 5.2 El médico no debe abandonar a ningún paciente que necesite de sus cuidados, ni siquiera en situaciones de catástrofe o epidemia, salvo que sea obligado a hacerlo por la autoridad competente o que exista un riesgo vital inminente e inevitable para su persona. Artículo 5.3 El médico que legalmente se acoja al derecho de huelga o a la objeción de conciencia, no queda exento de las obligaciones profesionales hacia los pacientes, a quienes debe asegurar los cuidados urgentes o inaplazables. Artículo 6.1 Se entiende por «acto médico» toda actividad lícita y guiada por la lex artis ad hoc desarrollada por un profesional médico legítimamente capacitado, ya sea en su ámbito asistencial, docente, investigador, pericial, de actividad evaluadora, inspectora, de planificación, gestión sanitaria u otros. Se incluyen actos diagnósticos, terapéuticos o de alivio del sufrimiento, así como de la preservación, promoción y prevención de la salud, por medios directos e indirectos.
CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 11_ Artículo 6.2 El médico debe velar por la calidad, la seguridad y la eficiencia de su práctica profesional, principales instrumentos para la promoción, defensa y restablecimiento de la salud de sus pacientes y de la comunidad. Artículo 6.3 El médico ha de ser consciente de sus deberes profesionales para con la sociedad. Está obligado a procurar la mayor eficacia y eficiencia de su trabajo y el rendimiento óptimo de los medios que la sociedad pone a su disposición. Artículo 6.4 Siendo el sistema sanitario el instrumento principal de la sociedad para la atención y promoción de la salud, el médico ha de velar por que en él se den los requisitos de calidad, suficiencia asistencial y mantenimiento de los principios éticos. En cualquier ámbito en el que desarrolle su trabajo, el médico está obligado a denunciar las deficiencias, en tanto puedan afectar la correcta atención de los pacientes. Artículo 6.5 El médico tiene el deber y el derecho de ejercer su profesión con autonomía profesional e independencia clínica. Tiene la libertad de explicar su opinión profesional respecto a la atención y el tratamiento de sus pacientes sin influencia de partes o personas externas, en beneficio de dichos pacientes y de la sociedad.
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CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 13_ III RELACIONES DEL MÉDICO CON SUS PACIENTES. INFORMACIÓN Y SU CONSENTIMIENTO Artículo 7.1 La asistencia médica exige una relación médico–paciente basada en el respeto y la confianza. Artículo 7.2 Las quejas de un paciente no deben afectar negativamente a la calidad de la asistencia que se le preste. Artículo 7.3 El médico debe cuidar su conducta, actitud, lenguaje, formas e imagen para favorecer la confianza y el respeto del paciente y de la sociedad. Artículo 7.4 El médico debe respetar el derecho del paciente a elegir o cambiar de médico o de centro sanitario. Individualmente, los médicos han de facilitar el ejercicio de este derecho. 3
_14 CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 7.5 El médico puede suspender la asistencia al paciente si llega al convencimiento de que no existe la necesaria confianza hacia él. En ese caso, lo debe reflejar en la historia clínica, ponerlo en conocimiento de la entidad responsable de la asistencia, comunicárselo al paciente o a sus representantes legales con la debida antelación y facilitar que otro médico se haga cargo del proceso asistencial, transmitiéndole la información necesaria para preservar la continuidad asistencial. Artículo 7.6 El médico debe velar, en la medida de sus posibilidades, por que el lugar donde se presta la asistencia sanitaria sea acorde con la dignidad y el respeto que merece el paciente. Procurará contar con los medios adecuados para lograr los fines que ha de cumplir. Artículo 8.1 El médico debe actuar con corrección y delicadeza, respetando la intimidad del paciente. Artículo 8.2 Médico y paciente tienen derecho a la presencia de un acompañante si la situación asistencial lo requiere y lo permite.
CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 15_ Artículo 8.3 El médico no debe utilizar nunca en beneficio propio o de terceros (salvo que la salud o la seguridad de estos esté comprometida) cualquier información referida al paciente que haya obtenido en el ejercicio de su actividad profesional. Debe tener un cuidado especial con la información de los pacientes más vulnerables. Artículo 8.4 Si el médico entiende que por su situación puede haber conflicto de intereses, deberá inhibirse de la asistencia. En este caso, facilitará que otro profesional se haga cargo del proceso asistencial. Artículo 9 Un elemento esencial en la relación médico-paciente es informar al paciente o a sus allegados de la identidad del médico responsable de su proceso asistencial, así como la de aquel que en cada momento le preste asistencia. El propio médico se debe identificar. Artículo 10.1 La información al paciente no es un acto burocrático, sino una parte del acto médico cuyo deber corresponde al médico que lo realiza. Es deber del médico respetar el derecho del paciente a estar informado adecuadamente en todas y cada una de las fases del proceso asistencial. Deberá respetar, igualmente, la decisión del paciente de no ser informado, cuando este así lo exprese.
_16 CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 10.2 El médico tiene el deber de evaluar la capacidad del paciente para comprender la información y tomar decisiones durante el proceso de consentimiento informado. El médico debe poner especial atención para que los pacientes con dificultad de comprensión participen en el proceso asistencial en la medida que su capacidad de decisión lo permita. Artículo 10.3 La información incluirá los riesgos derivados de la propia enfermedad y de los efectos secundarios propios de las intervenciones que se propone realizar, así como las alternativas conocidas y avaladas por la evidencia científica. El médico responsable del paciente es quien garantizará el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle. Artículo 10.4 El médico debe informar al paciente de manera comprensible, con veracidad, ponderación y prudencia. Como regla general, la información será la suficiente y necesaria, donde se incluyan los riesgos inherentes a la intervención sanitaria propuesta, para que el paciente pueda tomar decisiones. De esta información se debe dejar constancia en la historia clínica, así como del hecho de haber comprobado la comprensión del contenido de la información por parte del paciente.
CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 17_ Artículo 10.5 Cuando la información incluye datos de gravedad o de mal pronóstico, el médico se debe esforzar en transmitirla con delicadeza. Ante una situación excepcional en la que se prevé un daño al paciente derivado de la información, el médico debe ponderar la oportunidad y el momento de comunicarla. En este caso, debe dejar constancia, en la historia clínica, del uso del privilegio terapéutico y de sus razones. Artículo 10.6 La información debe transmitirse directamente al paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita. El médico debe respetar el derecho del paciente a no ser informado, dejando constancia de ello en la historia clínica, así como del derecho de aquel a revocar un consentimiento emitido con anterioridad. Artículo 10.7 El médico debe respetar las convicciones del paciente y abstenerse de imponerle las propias. Artículo 10.8 El médico debe respetar el derecho del paciente a decidir libremente sobre las opciones clínicas indicadas y disponibles, después de recibir la información adecuada y haber comprendido el sentido y alcance de la misma.
_18 CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 10.9 El médico debe respetar el rechazo del paciente, total o parcial, a una prueba diagnóstica o a un tratamiento. En ese caso, debe informarle de manera comprensible y precisa de las consecuencias que puedan derivarse de persistir en su negativa, dejando constancia de ello en la historia clínica. Artículo 10.10 Si el paciente exige un procedimiento que el médico, por razones científicas, legales o deontológicas, juzga que es inadecuado o inaceptable, tras informar debidamente, el médico queda dispensado de actuar dejando constancia de ello en la historia clínica. Artículo 10.11 Cuando el médico atiende a una persona en huelga de hambre, debe informarle sobre las consecuencias del rechazo a la alimentación y/o hidratación, así como de su previsible evolución y pronóstico. Debe respetar la libertad de quien decide realizar huelga de hambre de forma consciente y voluntaria, aunque se trate de una persona privada de libertad. Artículo 11.1 Cuando el médico trata a pacientes que no están en condiciones de comprender la información, decidir o dar un consentimiento válido, es deber del médico comprobar si existe un documento de instrucciones previas y en su defecto debe informar a su representante legal o a las personas vinculadas por razones familiares o de hecho.
CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 19_ Artículo 11.2 Cuando el paciente no pueda tomar decisiones y se encuentre en una situación de riesgo grave e inmediato para su integridad física o psíquica, el médico, en su posición de garante, tomará las decisiones asistenciales que considere más favorables para el bien del paciente, amparado en el estado de necesidad, debiendo consultar en la medida que la situación se lo permita el documento de instrucciones previas. De no existir, el médico deberá informar al responsable legal, los familiares o los allegados. Artículo 11.3 El médico debe fomentar y promover la atención integral a los problemas de salud mental, evitando estigmatizar al paciente. En su caso, deberá considerar cuidadosamente la institucionalización como medida terapéutica o, en su caso, la oportunidad del tratamiento forzoso del paciente. Artículo 12.1 En la asistencia a menores de edad el médico, como garante de los derechos del paciente, tiene una especial exigencia. Siempre debe primar el interés superior del menor sobre cualquier otra consideración. Artículo 12.2 El mayor de 16 años goza de presunción de capacidad para tomar decisiones sobre actuaciones asistenciales ordinarias. La práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación.
_20 CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 12.3 La opinión del menor de 16 años debe ser tenida en cuenta según su grado de madurez, tras haberle facilitado información suficiente, y es deber del médico realizar esta evaluación. Si su madurez se reputara suficiente recibirá trato, en materia de consentimiento, como si fuera mayor de 16 años. Artículo 12.4 En los casos de actuaciones con grave riesgo para la salud del menor de 18 años, el médico tiene la obligación de informarle a él, considerando su opinión, y a sus padres o representantes, quienes prestarán o no el debido consentimiento. Si la decisión de los padres no coincide con la opinión del médico, o si hay discrepancia entre ellos, atendiendo al mayor beneficio del menor, el médico deberá adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la vida o salud del enfermo y poner el caso en conocimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal. Artículo 13.1 El médico que va a realizar un acto asistencial tiene el deber de comprobar que el consentimiento ha sido otorgado con la antelación suficiente y de acuerdo a la normativa legal y a las recomendaciones de este Código de Deontología, que incluyen el aporte de una información adecuada y su comprensión por parte del enfermo.
CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 21_ Artículo 13.2 El consentimiento lo expresa el paciente o sus representantes legales, habitualmente de forma verbal, debiendo dejar el médico constancia del mismo en la historia clínica. Cuando las medidas propuestas suponen para el paciente, a criterio del médico, un riesgo significativo, se debe obtener el consentimiento por escrito, al igual que para las intervenciones quirúrgicas y las pruebas diagnósticas o terapéuticas de carácter invasivo. La valoración se hará para cada caso concreto.
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CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 23_ IV HISTORIA CLÍNICA Y DOCUMENTACIÓN Artículo 14.1 Los actos médicos deben quedar registrados en la historia clínica con la finalidad de facilitar la mejor calidad y continuidad asistencial y favorecer la seguridad del paciente. El médico tiene el deber y el derecho de redactarla. Artículo 14.2 El médico solo debe acceder y utilizar la historia clínica por motivos estrictamente profesionales y debidamente justificados, ya sean asistenciales, científicos, estadísticos, docentes, periciales o de investigación, debiendo cumplir en cada caso los requisitos establecidos previstos y observando rigurosamente el principio de vinculación asistencial. Respetará la confidencialidad de los datos del paciente. Artículo 14.3 El médico y, en su caso, la institución para la que trabaja, están obligados a conservar la historia clínica durante el tiempo establecido legalmente. 4
_24 CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 14.4 Cuando un médico cesa en su trabajo privado, salvo que haya instrucciones precisas, deberá dejar las historias clínicas a disposición de los pacientes durante el tiempo establecido legalmente, por el procedimiento que se considere más simple y seguro. En caso de duda se deberá consultar al Colegio de Médicos correspondiente. Artículo 14.5 El médico tiene el deber de facilitar al paciente que lo solicite, o a quienes este autorice, la información contenida en su historia clínica. En el caso de menores de 16 años, sus representantes tienen derecho a solicitar acceder a la historia clínica. Entre 16 y 18 años, los menores tienen derecho al secreto, incluso ante sus padres, y el médico debe respetarlo a no ser que se trate de una situación de riesgo grave. Artículo 14.6 Toda anotación subjetiva (y las anotaciones de terceras personas) tiene la consideración de reservada y personal. Artículo 14.7 Es obligación del médico proteger los datos contenidos en las historias clínicas de los fallecidos y solo debe permitir su acceso en casos debidamente justificados y mientras no haya habido disposición expresa en contra por parte del fallecido.
CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 25_ Artículo 14.8 El médico debe facilitar a otro médico los datos de una historia clínica cuando el paciente o sus representantes lo soliciten. Artículo 14.9 El deber deontológico de colaborar en los estudios de auditorías no exime al médico de su deber de secreto. Artículo 15 La historia clínica electrónica debe asegurar la confidencialidad. El médico debe poner todos los medios a su alcance para preservarla. La clave para el acceso a las bases de datos clínicos es personal e intransferible. El sistema de acceso y descarga de información debe garantizar la trazabilidad de todo el proceso. La consulta de historias clínicas con finalidad docente o de investigación se debe hacer bajo la supervisión y el control del médico responsable o tutor asignado. Artículo 16 Si el paciente o sus representantes legales solicitan la cancelación o eliminación de datos de salud de su historia clínica, el médico debe advertir de las consecuencias negativas que de ello se podrían derivar para su futura asistencia. No es deontológicamente aceptable eliminar datos si con ello se pudiera perjudicar al propio paciente, a los profesionales o a terceras personas, por razones de salud pública.
_26 CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 17.1 El médico tiene el deber de proporcionar un informe o un certificado sobre la asistencia prestada o sobre los datos de la historia clínica cuando sea procedente o cuando el paciente o sus representantes legales lo soliciten. Su contenido debe ser auténtico y veraz, y debe entregarse únicamente al paciente, a la persona por él autorizada o a su representante legal. Artículo 17.2 Los certificados médicos de complacencia son contrarios a la Deontología Médica.
CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 27_ V CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA Artículo 18.1 El médico tiene el deber de prestar a todos los pacientes una atención médica de calidad, humana y científica. Artículo 18.2 La medicina defensiva es contraria a la Deontología Médica porque atenta contra la calidad de la asistencia médica o su equidad, así como la seguridad de los pacientes. Las exploraciones complementarias no deben practicarse de manera rutinaria, indiscriminada o abusiva. Artículo 18.3 El tiempo necesario para cada acto médico debe ser fijado por el criterio profesional del médico, teniendo en cuenta las necesidades individuales de cada paciente y el deber de procurar la mayor eficacia y eficiencia en su trabajo. Artículo 19.1 El médico debe abstenerse de las actuaciones que sobrepasen su competencia y capacidad. En tal caso, debe proponer al paciente que recurra a otro compañero competente en la materia. 5
_28 CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 19.2 Si un médico observa que, por razón de edad, enfermedad u otras causas, se deteriora su capacidad de juicio o su habilidad técnica, debe pedir consejo a algún compañero para que le ayude a tomar una decisión acerca de su futuro. Artículo 19.3 Si el médico no es consciente de sus deficiencias y estas fueran advertidas por otro compañero, este último está obligado a comunicárselo y, en caso necesario, a ponerlo en conocimiento del Colegio, de forma objetiva y con la debida discreción. Artículo 20.1 La prescripción es un elemento esencial del acto médico, por lo que el médico es responsable de realizarla. Artículo 20.2 El médico tiene que disponer de libertad de prescripción, respetando la evidencia científica, las indicaciones autorizadas y la eficiencia. Artículo 20.3 La colaboración con la industria farmacéutica puede ser conveniente en la investigación, el desarrollo y la seguridad de los medicamentos. Es contrario a la Deontología Médica solicitar o aceptar contraprestaciones a cambio de prescribir un medicamento o de utilizar un producto sanitario.
CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 29_ Artículo 20.4 La prescripción que tiene en cuenta aliviar el gasto sanitario es conforme a la Deontología Médica siempre que salvaguarde la calidad asistencial y la libertad de prescripción. Artículo 20.5 Todos los médicos, y en especial los médicos con responsabilidades en la dirección y gestión de recursos, deben actuar procurando el bien colectivo y la equidad. Tienen un deber deontológico de honradez, ejemplaridad y transparencia. Artículo 20.6 El médico no debe aceptar incentivos que atenten contra la calidad de la asistencia que presta. Artículo 20.7 El médico debe manifestar con claridad y transparencia sus potenciales conflictos de intereses cuando participa en actividades de formación, científicas o de investigación patrocinadas por entidades con ánimo de lucro. Artículo 20.8 El médico responsable de una investigación científica debe disponer de libertad para su publicación, independientemente de los resultados.
_30 CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 20.9 El médico que en calidad de experto hace recomendaciones de un producto específico, debe comunicar sus potenciales conflictos de intereses. Artículo 21.1 Los actos médicos especializados deben quedar reservados a los médicos que posean la titulación o la formación y competencia adecuadas. Artículo 21.2 La realización de cualquier acto médico no constituye por sí solo una especialidad, pudiendo ser realizada por toda la comunidad médica, ya que la profesión médica es única. Artículo 21.3 Ningún médico se puede atribuir la condición de especialista si no posee la formación y la titulación correspondientes. Artículo 22.1 Todo médico, cualquiera que sea su actividad profesional, debe atender y fomentar la promoción, prevención y la educación para la salud. Artículo 22.2 El médico debe ofrecer consejos leales y competentes al paciente con el fin de que este asuma sus responsabilidades en materia de salud.
CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 31_ Artículo 22.3 La promoción de una actividad preventiva solo es deontológicamente correcta cuando tiene un valor probado científicamente. Artículo 23.1 El médico en su actuación profesional solo debe emplear procedimientos diagnósticos y terapéuticos que cuenten con base científica. Artículo 23.2 Las prácticas carentes de base científica, las inspiradas en el charlatanismo, las pseudociencias, las pseudoterapias, así como los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados, la simulación de tratamientos médicos o quirúrgicos y el uso de productos de composición no conocida son contrarias a la Deontología Médica. Artículo 23.3 El intrusismo y las sectas sanitarias son contrarios a la Deontología Médica. Si el médico tiene conocimiento de que alguien ejerce actos propios de la profesión no siendo médico, debe denunciarlo al Colegio.
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CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 33_ VI LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO Artículo 24.1 El médico debe fundamentar la relación médico-paciente, entre otros principios, en la lealtad, la veracidad y la honestidad. La conducta profesional del médico debe ser íntegra, diligente y competente, encaminada a la solución de los problemas médicos que tiene el paciente. Artículo 24.2 El médico debe asumir las consecuencias negativas de sus actuaciones y de sus errores en el curso de su ejercicio profesional, cualquiera que sea la modalidad de su actividad. Debe reparar, en la medida de sus posibilidades, el daño que hubiere ocasionado. Artículo 24.3 Ante un acto médico del que se ha derivado un daño, el médico debe pedir disculpas al paciente y dar las debidas explicaciones de una forma clara, inteligible y veraz. Artículo 24.4 El médico, para poder reparar el daño que pudiera causar en el ejercicio de su profesión, debe disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional. 6
_34 CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 25 Los deberes deontológicos exigidos a título individual lo son también cuando el médico está integrado en un colectivo de profesionales organizados para ejercer la Medicina. Artículo 26.1 El médico que es injustamente atacado en su reputación o en sus buenas prácticas puede usar en su defensa todos los medios de prueba que estén a su alcance y que hayan sido obtenidos respetando las normas de este Código. Artículo 26.2 El Colegio debe asumir, cuando el informe de la Comisión de Deontología es favorable, la defensa profesional del médico que es afectado en su reputación profesional o en sus buenas prácticas. Artículo 26.3 El Colegio no aceptará que otra institución enjuicie, desde el punto de vista deontológico, conductas de sus colegiados, ni permitirá injerencias externas en esta materia.
CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 35_ VII SECRETO PROFESIONAL Artículo 27.1 El secreto médico es uno de los pilares esenciales en la relación médico-paciente, cualquiera que sea la modalidad del ejercicio profesional. Es un derecho del paciente la confidencialidad de sus datos y un bien social que genera una obligación de secreto inexcusable para el médico. Artículo 27.2 El secreto comporta para el médico la obligación de mantener la reserva y la confidencialidad de todo aquello que el paciente le haya revelado y confiado, de lo que haya visto y deducido, incluyendo el contenido de la historia clínica, como consecuencia de su ejercicio profesional, y que tenga relación con la salud y la intimidad del paciente. Artículo 27.3 El hecho de ser médico no legitima ni autoriza a acceder a la información confidencial de un paciente con el que no se tiene relación profesional. Artículo 27.4 El médico también tiene deber de secreto en su ámbito social, laboral y familiar. 7
_36 CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 28.1 El médico debe preservar la confidencialidad de la información clínica incluida en las bases de datos sanitarias. Artículo 28.2 Los médicos que ocupan cargos directivos deben velar por una separación clara entre la documentación clínica y la administrativa, garantizando el nivel de acceso correspondiente, en cada caso, al desempeño profesional de quien accede a la información. Artículo 28.3 El médico no debe colaborar en ninguna base de datos sanitaria si no está garantizada la preservación de la confidencialidad de la información depositada en la misma. Artículo 28.4 El médico puede cooperar en estudios epidemiológicos, económicos, de gestión o de naturaleza análoga con la condición expresa de que la información en ellos recogida no permita identificar, ni directa ni indirectamente, a ningún paciente. Artículo 28.5 Cuando el médico interacciona en las redes sociales utilizando información de algún paciente, lo debe hacer con finalidad asistencial, docente o de investigación, y garantizando siempre el anonimato de dicho paciente.
CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 37_ Artículo 29.1 El médico directivo debe velar por el establecimiento de los controles necesarios para que no se vulnere el derecho a la intimidad y la confidencialidad de los pacientes. Artículo 29.2 En las publicaciones o presentaciones de casos clínicos en cualquier medio o formato no debe figurar ningún dato que posibilite la identificación del paciente. Cuando no se puede evitar la identificación, es preceptiva la autorización explícita del paciente. Artículo 29.3 El médico tiene el deber de guardar el secreto profesional incluso después de la muerte del paciente. Artículo 29.4 Cuando se produce algún problema de salud en personas de notoriedad pública, el médico responsable de su asistencia, o el designado específicamente, podrán facilitar información sanitaria haciendo constar la autorización de la persona afectada o de su responsable. Debe extremar en todo caso la prudencia en su labor informativa. Artículo 30.1 El médico debe solicitar a sus colaboradores sanitarios y no sanitarios una discreción absoluta, con observancia escrupulosa del secreto profesional. Artículo 30.2 El médico tutor de estudiantes y de médicos en formación debe fomentar y exigir el respeto a la intimidad y a la confidencialidad de la información clínica de los pacientes.
_38 CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 30.3 En el ejercicio de la Medicina en equipo, cada médico tiene el deber y la responsabilidad de preservar la confidencialidad de la totalidad de los datos personales del paciente. Artículo 30.4 El médico solo debe comunicar a otro médico información confidencial de un paciente cuando ello es necesario para el beneficio de este último. Artículo 31.1 El secreto profesional es la regla y se debe preservar hasta donde sea posible. El médico podrá revelar el secreto, en sus justos límites, en los siguientes casos: En las certificaciones de nacimiento y defunción. En los partes de lesiones. Cuando actúa como perito, inspector, médico forense, instructor o similar. Cuando es requerido como testigo. En los casos de maltrato. En las enfermedades de declaración obligatoria. En casos sospechosos de trata de personas y de tráfico de órganos. Cuando sea llamado por el Colegio a testificar en materia disciplinaria. Cuando con su silencio perjudicara de forma grave al propio paciente o a otras personas, o produjera un peligro colectivo. Cuando el paciente a quien se refiere la información solicite o autorice la revelación de la misma. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.
CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 39_ Artículo 31.2 El médico podrá revelar el secreto en las instancias procedentes cuando con su silencio resultara perjudicado en su prestigio profesional o en su honor. Artículo 32.1 Los resultados de los exámenes médicos exigidos por la ley deben ser comunicados a la persona reconocida. Solo se debe informar a la empresa o institución pertinente respecto de la aptitud laboral o de las limitaciones, riesgos o restricciones para la asignación del trabajo. Artículo 32.2 Los resultados de los exámenes practicados en el marco de la vigilancia de la salud se deben comunicar exclusivamente a la persona afectada. No obstante, el médico de un centro de Medicina Preventiva o de Medicina del Trabajo debe trasmitir cualquier resultado que sea útil para el paciente, con su consentimiento, a su médico responsable. Artículo 33 La persona privada de libertad o institucionalizada no pierde sus derechos a la intimidad y a la confidencialidad. El médico que le atienda debe respetarlos.
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CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 41_ VIII OBJECIÓN DE CONCIENCIA Artículo 34.1 La objeción de conciencia es el derecho del médico a ser eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales o legales por resultar dicho cumplimiento contrario a sus propias convicciones. Artículo 34.2 El reconocimiento de la objeción de conciencia atañe individualmente a cada médico y es garantía de libertad e independencia en su ejercicio profesional. No es admisible una objeción de conciencia colectiva o institucional ya que, aparte de desnaturalizar este derecho, puede perjudicar la función asistencial general. No es admisible tampoco la objeción de quien no tenga intervención directa en el acto objeto de objeción. 8
_42 CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 34.3 La objeción de conciencia debe tener un fundamento ético, moral o religioso, por lo que se deben rechazar como actos de verdadera objeción aquellos que obedecen a criterios de conveniencia u oportunismo. La posición objetora del médico implica este comportamiento en el sector público y en el privado. El médico podrá comunicar al Colegio de Médicos su condición de objetor de conciencia para que este le preste el asesoramiento y la ayuda necesarios. Artículo 35.1 La objeción de ciencia tiene una protección deontológica al amparo del derecho a la libertad de método y prescripción, siendo diferente de la objeción de conciencia. Artículo 35.2 El médico debe comunicar su condición de objetor de conciencia al responsable de garantizar la prestación sanitaria. Artículo 36.1 La objeción de conciencia se refiere al rechazo a ciertas actuaciones profesionales. Nunca debe significar un rechazo a la persona que solicita la asistencia, ya sea por razón de su ideología, edad, etnia, sexo, hábitos de vida o religión.
CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 43_ Artículo 36.2 En el caso de una objeción sobrevenida, el médico objetor debe comunicar al paciente de forma comprensible y razonada su objeción a la prestación sanitaria que le solicita. Deberá comunicar este hecho también al responsable de garantizar la prestación sanitaria. Artículo 36.3 Aunque se abstenga de practicar el acto ante el que objeta, en caso de urgencia, el médico objetor está obligado a atender a esa persona, aunque dicha atención esté relacionada con la acción objetada. Artículo 37 De la objeción de conciencia no se debe derivar ningún tipo de perjuicio o de ventaja para el médico que la alegue. Tampoco para aquellos médicos que subsidiariamente deban hacerse cargo de la asistencia rechazada por el objetor.
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CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 45_ IX ATENCIÓN MÉDICA AL FINAL DE LA VIDA Artículo 38.1 El médico tiene el deber de intentar la curación o la mejoría del paciente siempre que sea posible. Llegado el momento en que no lo sea, permanece la obligación de aplicar las medidas adecuadas para procurar su mayor bienestar posible y dignidad, aun cuando de ello pueda derivarse un acortamiento de la vida. Artículo 38.2 El médico no debe emprender o continuar acciones diagnósticas o terapéuticas sin esperanza de beneficios, o inútiles para el enfermo. Debe retirar, ajustar o no instaurar un tratamiento cuando su pronóstico así lo aconseje. Del paciente, tendrá en cuenta su voluntad explícita o anticipada a rechazar dicho tratamiento para prolongar su vida. Artículo 38.3 Cuando la situación clínica del paciente no le permita tomar decisiones, el médico debe respetar las instrucciones previas o voluntades anticipadas y, en caso de no existir, la opinión del paciente manifestada y conocida con anterioridad y la expresada por sus representantes. 9
_46 CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 38.4 El médico no deberá provocar ni colaborar intencionadamente en la muerte del paciente. Artículo 38.5 La sedación paliativa en el enfermo en fase terminal es un tratamiento correcto e indicado cuando existen síntomas refractarios que no pueden ser controlados con los tratamientos disponibles. Para realizarla, se debe obtener el consentimiento explícito o implícito del paciente, o por representación en los casos de pacientes que no pueden emitir un consentimiento válido, debiendo esto quedar registrado en su historia clínica. Artículo 38.6 Aunque el médico que haya tenido la mayor carga asistencial sobre el paciente es el que tiene la mayor responsabilidad ética de cumplimentar el certificado de defunción en todos sus apartados, no es deontológicamente aceptable rehuir el compromiso de certificarla cuando se produce habiendo presenciado el fallecimiento, reconociendo al paciente fallecido o teniendo a disposición la historia clínica. Artículo 38.7 Después de sobrevenida la muerte, el médico procurará que se guarde el debido respeto al cadáver.
CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 47_ X SEGURIDAD DEL PACIENTE Artículo 39 El médico, en todos sus actos médicos, debe dar prioridad a la seguridad y bienestar del paciente. Artículo 40 El médico debe negarse, por razones éticas y deontológicas, a exigencias que, provenientes de superiores jerárquicos, puedan afectar a la seguridad del paciente. Artículo 41.1 Para una mejora de la calidad asistencial el médico debe incluir en su práctica clínica la búsqueda, identificación y notificación de los incidentes y eventos adversos vinculados a la asistencia sanitaria de sus pacientes, incluidas las reacciones adversas a medicamentos, vacunas y otros productos sanitarios. Artículo 41.2 El médico debe poner en conocimiento de sus superiores jerárquicos y de los responsables de la seguridad en el ámbito sanitario aquellas situaciones de riesgo potencial para el paciente derivadas del equipamiento médico, de los profesionales sanitarios o de cualquier otra circunstancia. 10
_48 CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 41.3 La identificación de incidentes y eventos adversos vinculados a la asistencia sanitaria por parte del médico se refiere no solamente a aquellos relacionados con la propia asistencia, sino también a aquellos identificados en las actuaciones de otros médicos y profesionales sanitarios, así como de los locales, instalaciones o material, guardando siempre el nivel de anonimato propio del sistema de notificación. Artículo 42.1 A fin de mejorar la seguridad del paciente, el médico debe procurar que todas sus actuaciones estén enmarcadas dentro de guías de práctica clínica o protocolos aceptados por la comunidad científica en cada momento, salvo que las circunstancias del paciente o caso concreto exijan no actuar dentro de ellas, contando siempre, a estos efectos, con el consentimiento del paciente. En caso de apartarse el médico, en su actuación, de las indicaciones de la guía o protocolo pertinentes, deberá dejar constancia en la historia clínica de este hecho y de sus motivaciones. Artículo 42.2 Las prescripciones terapéuticas del médico deben ser claramente comprensibles y entendidas por los pacientes y por otros profesionales sanitarios, a fin de evitar errores.
CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 49_ Artículo 43.1 Los médicos directivos de las organizaciones sanitarias deben implementar estructuras organizativas para la recepción, registro y análisis de los incidentes y eventos adversos notificados por los profesionales sanitarios, garantizando el anonimato del sistema de notificación. Artículo 43.2 Los médicos directivos de las organizaciones sanitarias deben establecer planes de mejora derivados del análisis de incidentes y eventos adversos, incluyendo el estudio y análisis de eventos centinelas. Artículo 43.3 Los médicos y, en particular, aquellos que ocupan cargos directivos y de docencia en las organizaciones sanitarias deben promover la cultura de la seguridad clínica en todos los ámbitos de la actividad médica. Artículo 44 A fin de limitar la transmisión a los pacientes, y salvo que haya razones que justifiquen no hacerlo, el médico debería estar vacunado, y es de su responsabilidad utilizar las medidas preventivas y necesarias contra aquellas enfermedades transmisibles de mayor prevalencia e incidencia.
_50 CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 45.1 El médico debe colaborar con diligencia en todas aquellas cuestiones relativas a la salud pública que sean demandadas por las autoridades sanitarias. Artículo 45.2 El médico debe comunicar con diligencia, mediante los sistemas de notificación oportunos, las enfermedades de declaración obligatoria y reacciones adversas a medicamentos, a fin de evitar problemas de salud en la comunidad.
CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 51_ XI RELACIONES DE LOS MÉDICOS ENTRE SÍ Y OTROS PACIENTES Artículo 46.1 Los médicos deben tratarse entre sí con lealtad, respeto y deferencia independientemente de la relación profesional o jerárquica que exista entre ellos. La confraternidad entre los médicos es un deber primordial y sobre ella solo tienen preferencia los derechos de los pacientes. Artículo 46.2 El médico se debe abstener de criticar despectivamente las actuaciones de sus colegas. Hacerlo en presencia de pacientes, de sus familiares o de terceros, así como en medios de comunicación o en redes sociales, será considerado una circunstancia agravante. Artículo 46.3 Las discrepancias entre los médicos no han de propiciar su desprestigio. Se debe evitar el daño o el escándalo; nunca están justificadas las injurias a un colega. Se deben evitar las polémicas públicas. 11
_52 CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 46.4 Los desacuerdos profesionales de opinión y actuación entre médicos deben resolverse en el propio ámbito profesional o colegial. Artículo 47.1 El médico, para beneficio de los pacientes y de la sociedad, debe compartir con otros médicos sus conocimientos científicos y su experiencia. Artículo 47.2 Los médicos que comparten la responsabilidad asistencial de un paciente deben proporcionarse la información necesaria de forma clara y comprensible, evitando las siglas y terminología confusa. Artículo 48.1 l médico no debe captar, ni para sí ni para otro profesional, pacientes por un interés ilegítimo. Artículo 48.2 El médico debe comunicar a las autoridades competentes, si fuera el caso, y a su Colegio de Médicos, las supuestas infracciones de sus colegas contra las reglas de la Deontología Médica o de la práctica profesional. Este deber no supone una vulneración de la debida confraternidad entre los médicos. Debe permitirse el anonimato en estas comunicaciones si se considera oportuno.
CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 53_ Artículo 48.3 Cuando el médico considera necesaria una segunda opinión puede proponer, previo consentimiento expreso del paciente, al colega que considere más adecuado como consultor, o puede aceptar al que elija el paciente. Si sus opiniones difieren sustancialmente y el paciente o su familia deciden seguir el dictamen del consultor, el médico que venía tratando al paciente quedará liberado de continuar su asistencia. Artículo 49.1 La responsabilidad deontológica del médico no desaparece ni se diluye por el hecho de trabajar en equipo, quedando delimitada por el principio de división del trabajo que atribuye responsabilidades concretas a cada miembro del equipo. Artículo 49.2 La jerarquía del equipo médico debe ser respetada, pero nunca puede constituir un instrumento de dominio o exaltación personal. Quien ostenta la dirección de un equipo debe cuidar de que exista un ambiente de exigencia ética y deontológica, así como de tolerancia respetuosa con la diversidad de opiniones profesionales. Artículo 49.3 El médico tiene la obligación deontológica de denunciar y promover la reparación de cuantas infracciones de la praxis médica se hayan podido cometer durante el trabajo en equipo.
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