Código de Deontología Médica

DISPOSICIÓN ADICIONAL Quedan sin efecto todos los Códigos de Ética y Deontología Médica, así como cuantas declaraciones previas se opongan al presente Código. DISPOSICIONES FINALES 1. El médico que actúa amparado por las Leyes del Estado no puede ser sancionado deontológicamente. 2. Las declaraciones de la Comisión Central de Deontología aprobadas por la Asamblea General del Consejo poseen el mismo carácter vinculante que los preceptos contenidos en este Código. 3. Es deber del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España emprender las iniciativas necesarias para la actualización de este Código. 4. El hecho de que una conducta médica haya sido declarada exenta de responsabilidad en los tribunales no impedirá que, a posteriori, pueda ser enjuiciada por la jurisdicción deontológica competente. 5. Existe una versión electrónica del Código en el que se reflejarán los cambios que puedan producirse (www.cgcom.org)

RkJQdWJsaXNoZXIy ODY0MDA=