CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 93_ XXVI ECONOMÍA Y HONORARIOS Artículo 92.1 El acto médico no debe tener como fin exclusivo un beneficio económico. Artículo 92.2 Los honorarios médicos deben ser dignos, proporcionados y no abusivos. Son contrarios a la Deontología Médica el cobro de comisiones por la indicación de pruebas o tratamientos, la percepción de honorarios por actos no realizados y la derivación de pacientes, con fines lucrativos, entre profesionales, de forma individual o entre instituciones o centros. Artículo 92.3 El médico puede abstenerse de cobrar a un paciente sus honorarios cuando lo considere conveniente. 26
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