_90 CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 88.1 El médico puede comunicar información sobre sus actividades profesionales a la prensa y a otros medios de difusión no dirigidos a médicos. Artículo 88.2 La publicidad médica debe ser objetiva, prudente y veraz de modo que no levante falsas esperanzas ni propague conceptos infundados. Artículo 88.3 La publicidad subliminal es contraria a la Deontología Médica porque intenta manipular a las personas sin que estas sean conscientes de ello. Artículo 89.1 Es contrario a la Deontología Médica utilizar la publicidad para propagar conceptos infundados, fomentar esperanzas engañosas de alivio o curación, proponer como eficaces procedimientos que no tienen la mejor evidencia científica disponible o promover falsas necesidades relacionadas con la salud. Artículo 89.2 Es contrario a la Deontología Médica que el médico se preste a que sus servicios se ofrezcan como premio de concursos o como promoción de negocios de cualquier índole.
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