CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 7_ I DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.1 Los deberes que impone este código, en tanto que sancionados por una Corporación de Derecho Público, obligan a su conocimiento y a su cumplimiento a todos los médicos en el ejercicio de la profesión, cualquiera que sea la modalidad en la que la practiquen. Artículo 1.2 El incumplimiento de las normas de este código puede suponer la incursión en falta disciplinaria tipificada en los Estatutos Colegiales cuya corrección se hará a través del procedimiento normativo en ellos establecido. 1
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