_76 CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 76.4 El médico perito debe revelar solamente la información médica estrictamente necesaria para alcanzar la finalidad de la pericia médico-legal solicitada. Artículo 76.5 El médico no debe aceptar una pericia médica para la que no tiene la necesaria capacitación profesional. Si fuese obligado a ello estará legitimado para acogerse a la objeción de ciencia para rechazar su práctica. Artículo 76.6 El médico perito no debe rechazar sin causa justificada, en general, una prueba pericial cuando voluntariamente solicitó su inscripción en la lista de peritos del Colegio. Artículo 76.7 El cargo de perito es incompatible con ser o haber sido médico asistencial de la persona peritada, habida cuenta de la lealtad que el médico debe a sus pacientes y de la imparcialidad que debe tener todo acto pericial. Artículo 76.8 Es contrario a la Deontología Médica que el médico asistencial se ofrezca como testigo-perito de sus pacientes. Si es obligado a ello, se debe limitar a trasladar los hechos conocidos en la condición en la que ha sido citado.
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