CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 69_ XVII INVESTIGACIÓN MÉDICA SOBRE EL SER HUMANO Artículo 70.1 La investigación médica debe estar al servicio de la humanidad con el fin de encontrar respuestas a los problemas de salud y de aplicar lo antes posible sus logros a todos los seres humanos. Artículo 70.2 La investigación médica debe respetar la dignidad y seguridad de la persona, que han de prevalecer sobre intereses públicos o privados, económicos o de conocimiento. Artículo 70.3 Se deberá obtener siempre el consentimiento explícito del sujeto de investigación o sus representantes, previa información de, al menos, la naturaleza y finalidad de la investigación, los objetivos, los métodos, los beneficios previstos, así como los potenciales riesgos e incomodidades que le pueda ocasionar su participación, y las fuentes de financiación. El sujeto también deberá ser informado de su derecho a no participar o a retirarse libremente en cualquier momento de la investigación, sin resultar perjudicado por ello. 17
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