_68 CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 69.4 El médico, con el consentimiento del paciente, comunicará los resultados de las pruebas genéticas y asesorará a los pacientes sobre su significado, implicaciones y posibles consecuencias. Recomendará a los pacientes que adviertan a sus familiares de los hallazgos que puedan afectarles. Artículo 69.5 El médico no debe crear expectativas infundadas ni realizar promesas diagnósticas o terapéuticas basadas en conocimientos provisionales de la genética. Artículo 69.6 El médico involucrado en la provisión de tecnologías de reproducción asistida debe considerar sus responsabilidades éticas hacia cualquier criatura que pueda nacer como resultado del tratamiento.
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