Código de Deontología Médica

CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 65_ Artículo 64.1 El médico está al servicio de preservar la vida a él confiada en cualquiera de sus estadios. El que una mujer decida interrumpir voluntariamente su embarazo no exime al médico de su deber de proporcionarle información sobre los riesgos clínicos que puedan derivarse de su decisión. Artículo 64.2 El médico que legítimamente opte por la objeción de conciencia, a la que tiene derecho, no queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia, ni de resolver por sí mismo o mediante la ayuda de otro médico, los problemas médicos derivados del aborto o de sus consecuencias. Artículo 64.3 El médico debe proporcionar a la mujer gestante información adecuada, fidedigna y completa sobre la evolución del embarazo y el desarrollo fetal. No es conforme a la Deontología Médica negar, ocultar o manipular información para influir en la decisión de la madre sobre la continuidad de su embarazo. Artículo 65.1 La gestación por sustitución con contraprestación económica es contraria a la Deontología Médica. La comercialización del cuerpo de la mujer vulnera su dignidad. Artículo 65.2 La gestación por sustitución altruista no es contraria a la Deontología Médica siempre que se preserve la dignidad de la mujer y el interés superior del menor, con la regulación oportuna y el control de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.

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