_64 CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 61.4 El médico debe informar al paciente con enfermedad de transmisión sexual sobre el riesgo potencial de ser transmisor de la misma y sobre la obligación ineludible que tiene de comunicar esta circunstancia a las personas con las que haya mantenido o vaya a mantener relaciones sexuales. Además, el médico debe advertir al paciente que, si no asume voluntariamente este deber de informar, el profesional podría quedar relegado del deber de secreto en caso de grave riesgo para terceros. Artículo 62 En materia de sexualidad y reproducción, el médico no debe interferir desde su ideología en la conciencia de las personas. Debe intervenir informando lealmente, o recomendando aquellas prácticas o medidas que redunden en un beneficio para ellas o para su futura descendencia. Está obligado, si se solicita, a informar acerca de todas las prestaciones a las que tengan derecho en materia de procreación, embarazo, parto, puerperio e interrupción voluntaria del embarazo. Artículo 63.1 Es contraria a la Deontología Médica la manipulación genética que no tenga una finalidad diagnóstica o terapéutica beneficiosa para la propia persona, en cualquiera de sus fases de desarrollo, o de su descendencia. Estas prácticas solo serán aceptables para prevenir enfermedades, y no para modificar caracteres no patológicos. Se llevarán a cabo en centros especializados y previa autorización del Comité de Ética correspondiente. Artículo 63.2 El médico no participará ni directa ni indirectamente en ningún proceso de clonación humana.
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