Código de Deontología Médica

_52 CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 46.4 Los desacuerdos profesionales de opinión y actuación entre médicos deben resolverse en el propio ámbito profesional o colegial. Artículo 47.1 El médico, para beneficio de los pacientes y de la sociedad, debe compartir con otros médicos sus conocimientos científicos y su experiencia. Artículo 47.2 Los médicos que comparten la responsabilidad asistencial de un paciente deben proporcionarse la información necesaria de forma clara y comprensible, evitando las siglas y terminología confusa. Artículo 48.1 l médico no debe captar, ni para sí ni para otro profesional, pacientes por un interés ilegítimo. Artículo 48.2 El médico debe comunicar a las autoridades competentes, si fuera el caso, y a su Colegio de Médicos, las supuestas infracciones de sus colegas contra las reglas de la Deontología Médica o de la práctica profesional. Este deber no supone una vulneración de la debida confraternidad entre los médicos. Debe permitirse el anonimato en estas comunicaciones si se considera oportuno.

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