_50 CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 45.1 El médico debe colaborar con diligencia en todas aquellas cuestiones relativas a la salud pública que sean demandadas por las autoridades sanitarias. Artículo 45.2 El médico debe comunicar con diligencia, mediante los sistemas de notificación oportunos, las enfermedades de declaración obligatoria y reacciones adversas a medicamentos, a fin de evitar problemas de salud en la comunidad.
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