Código de Deontología Médica

_42 CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 34.3 La objeción de conciencia debe tener un fundamento ético, moral o religioso, por lo que se deben rechazar como actos de verdadera objeción aquellos que obedecen a criterios de conveniencia u oportunismo. La posición objetora del médico implica este comportamiento en el sector público y en el privado. El médico podrá comunicar al Colegio de Médicos su condición de objetor de conciencia para que este le preste el asesoramiento y la ayuda necesarios. Artículo 35.1 La objeción de ciencia tiene una protección deontológica al amparo del derecho a la libertad de método y prescripción, siendo diferente de la objeción de conciencia. Artículo 35.2 El médico debe comunicar su condición de objetor de conciencia al responsable de garantizar la prestación sanitaria. Artículo 36.1 La objeción de conciencia se refiere al rechazo a ciertas actuaciones profesionales. Nunca debe significar un rechazo a la persona que solicita la asistencia, ya sea por razón de su ideología, edad, etnia, sexo, hábitos de vida o religión.

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