CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 39_ Artículo 31.2 El médico podrá revelar el secreto en las instancias procedentes cuando con su silencio resultara perjudicado en su prestigio profesional o en su honor. Artículo 32.1 Los resultados de los exámenes médicos exigidos por la ley deben ser comunicados a la persona reconocida. Solo se debe informar a la empresa o institución pertinente respecto de la aptitud laboral o de las limitaciones, riesgos o restricciones para la asignación del trabajo. Artículo 32.2 Los resultados de los exámenes practicados en el marco de la vigilancia de la salud se deben comunicar exclusivamente a la persona afectada. No obstante, el médico de un centro de Medicina Preventiva o de Medicina del Trabajo debe trasmitir cualquier resultado que sea útil para el paciente, con su consentimiento, a su médico responsable. Artículo 33 La persona privada de libertad o institucionalizada no pierde sus derechos a la intimidad y a la confidencialidad. El médico que le atienda debe respetarlos.
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