_38 CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 30.3 En el ejercicio de la Medicina en equipo, cada médico tiene el deber y la responsabilidad de preservar la confidencialidad de la totalidad de los datos personales del paciente. Artículo 30.4 El médico solo debe comunicar a otro médico información confidencial de un paciente cuando ello es necesario para el beneficio de este último. Artículo 31.1 El secreto profesional es la regla y se debe preservar hasta donde sea posible. El médico podrá revelar el secreto, en sus justos límites, en los siguientes casos: En las certificaciones de nacimiento y defunción. En los partes de lesiones. Cuando actúa como perito, inspector, médico forense, instructor o similar. Cuando es requerido como testigo. En los casos de maltrato. En las enfermedades de declaración obligatoria. En casos sospechosos de trata de personas y de tráfico de órganos. Cuando sea llamado por el Colegio a testificar en materia disciplinaria. Cuando con su silencio perjudicara de forma grave al propio paciente o a otras personas, o produjera un peligro colectivo. Cuando el paciente a quien se refiere la información solicite o autorice la revelación de la misma. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.
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