Código de Deontología Médica

_34 CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 25 Los deberes deontológicos exigidos a título individual lo son también cuando el médico está integrado en un colectivo de profesionales organizados para ejercer la Medicina. Artículo 26.1 El médico que es injustamente atacado en su reputación o en sus buenas prácticas puede usar en su defensa todos los medios de prueba que estén a su alcance y que hayan sido obtenidos respetando las normas de este Código. Artículo 26.2 El Colegio debe asumir, cuando el informe de la Comisión de Deontología es favorable, la defensa profesional del médico que es afectado en su reputación profesional o en sus buenas prácticas. Artículo 26.3 El Colegio no aceptará que otra institución enjuicie, desde el punto de vista deontológico, conductas de sus colegiados, ni permitirá injerencias externas en esta materia.

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