_26 CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 17.1 El médico tiene el deber de proporcionar un informe o un certificado sobre la asistencia prestada o sobre los datos de la historia clínica cuando sea procedente o cuando el paciente o sus representantes legales lo soliciten. Su contenido debe ser auténtico y veraz, y debe entregarse únicamente al paciente, a la persona por él autorizada o a su representante legal. Artículo 17.2 Los certificados médicos de complacencia son contrarios a la Deontología Médica.
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