Código de Deontología Médica

_24 CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 14.4 Cuando un médico cesa en su trabajo privado, salvo que haya instrucciones precisas, deberá dejar las historias clínicas a disposición de los pacientes durante el tiempo establecido legalmente, por el procedimiento que se considere más simple y seguro. En caso de duda se deberá consultar al Colegio de Médicos correspondiente. Artículo 14.5 El médico tiene el deber de facilitar al paciente que lo solicite, o a quienes este autorice, la información contenida en su historia clínica. En el caso de menores de 16 años, sus representantes tienen derecho a solicitar acceder a la historia clínica. Entre 16 y 18 años, los menores tienen derecho al secreto, incluso ante sus padres, y el médico debe respetarlo a no ser que se trate de una situación de riesgo grave. Artículo 14.6 Toda anotación subjetiva (y las anotaciones de terceras personas) tiene la consideración de reservada y personal. Artículo 14.7 Es obligación del médico proteger los datos contenidos en las historias clínicas de los fallecidos y solo debe permitir su acceso en casos debidamente justificados y mientras no haya habido disposición expresa en contra por parte del fallecido.

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