Código de Deontología Médica

_20 CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 12.3 La opinión del menor de 16 años debe ser tenida en cuenta según su grado de madurez, tras haberle facilitado información suficiente, y es deber del médico realizar esta evaluación. Si su madurez se reputara suficiente recibirá trato, en materia de consentimiento, como si fuera mayor de 16 años. Artículo 12.4 En los casos de actuaciones con grave riesgo para la salud del menor de 18 años, el médico tiene la obligación de informarle a él, considerando su opinión, y a sus padres o representantes, quienes prestarán o no el debido consentimiento. Si la decisión de los padres no coincide con la opinión del médico, o si hay discrepancia entre ellos, atendiendo al mayor beneficio del menor, el médico deberá adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la vida o salud del enfermo y poner el caso en conocimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal. Artículo 13.1 El médico que va a realizar un acto asistencial tiene el deber de comprobar que el consentimiento ha sido otorgado con la antelación suficiente y de acuerdo a la normativa legal y a las recomendaciones de este Código de Deontología, que incluyen el aporte de una información adecuada y su comprensión por parte del enfermo.

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