CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 19_ Artículo 11.2 Cuando el paciente no pueda tomar decisiones y se encuentre en una situación de riesgo grave e inmediato para su integridad física o psíquica, el médico, en su posición de garante, tomará las decisiones asistenciales que considere más favorables para el bien del paciente, amparado en el estado de necesidad, debiendo consultar en la medida que la situación se lo permita el documento de instrucciones previas. De no existir, el médico deberá informar al responsable legal, los familiares o los allegados. Artículo 11.3 El médico debe fomentar y promover la atención integral a los problemas de salud mental, evitando estigmatizar al paciente. En su caso, deberá considerar cuidadosamente la institucionalización como medida terapéutica o, en su caso, la oportunidad del tratamiento forzoso del paciente. Artículo 12.1 En la asistencia a menores de edad el médico, como garante de los derechos del paciente, tiene una especial exigencia. Siempre debe primar el interés superior del menor sobre cualquier otra consideración. Artículo 12.2 El mayor de 16 años goza de presunción de capacidad para tomar decisiones sobre actuaciones asistenciales ordinarias. La práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación.
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