V Convención de la Profesión Médica

V Convención de la Profesión Médica ANEXO III 1. Sería más constitucional una Ley que establezca la colegiación obligatoria de los médicos que ejerzan al servicio de cualquier Administración Pública que una Ley que no la establezca, según el mandato constitucional del en relación con otras normas constitucionales, que acogió el sistema latino, inspirado en las dos reglas básicas de las profesiones tituladas: la libertad e independencia en el ejercicio y la autorregulación y disciplina a través de un sistema de Derecho público transferido a las corporaciones profesionales. 2. La Constitución de 1978 en el no optó por el sistema alemán o anglosajón en los que, respectivamente, se integran las estructuras y funciones profesionales en el Estado o se dejan en manos de los entes privados, sino por el al consagrar a los colegios profesionales con sus . La Constitución se desvinculó de la influencia neoliberal francesa, y proclamó un lo que implica que existan que ayudan al desarrollo de la finalidad del Estado (art. 9.2 de la Constitución), “grupos” en los que los ciudadanos están integrados: partidos políticos, sindicatos, asociaciones y colegios profesionales. Pero los colegios profesionales no los creó la Constitución, estaban ya antes y tenían unas , que no pueden ser desconocidas ni

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