V Convención de la Profesión Médica

V Convención de la Profesión Médica Hay actitudes, disposiciones y comportamientos éticos que, siendo consustanciales y exigibles a una determinada profesión, nunca podrán ser objeto de la legislación ordinaria. Esto es especialmente significativo en el ejercicio de la Medicina, donde el humanismo y la relación de confianza son vitales. De tal modo que, por ejemplo, no es suficiente cumplir la ley para ser un buen médico. En otras palabras, es compatible cumplir la ley y no comportarse como un buen profesional de la Medicina. Existe, por tanto, un sólido fundamento filosófico y unas raíces constitucionales bien arraigadas para considerar la autorregulación que conlleva la colegiación universal como un bien social. Esforzarse por ejercer la profesión con este ideal no se puede prescribir por la vía legal, pero sí se debe inculcar y exigir como valor deontológico. Este es el sentido último de la necesidad de la colegiación. Los Colegios de Médicos están comprometidos en esta tarea ante la sociedad.

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