V Convención de la Profesión Médica

V Convención de la Profesión Médica 2. Tesis de la regulación legal absoluta. Todo lo que debe hacer el médico estará prescrito en el ordenamiento legal. Esta posición no es aceptada por ninguna corriente sensata de la Filosofía del Derecho, por cuanto supondría una judicialización de la relación clínica que convertiría la asistencia sanitaria en una selva de litigios y de precauciones, incompatible con la vida real. De ahí que entendamos la Medicina defensiva como una práctica inaceptable. La función de las leyes no es establecer todo lo que es correcto o no en la vida de las personas, sino regular aquellos aspectos morales que condicionan el bien común y la convivencia justa y pacífica. Por eso las leyes no se hacen para resol- ver excepciones, sino para beneficiar a la sociedad. La lógica del Derecho exige realizar un balance de consecuencias: los efectos positivos tienen que superar los potenciales daños de la ley (por ejemplo, en la política represiva de la droga). 3. Tesis de mínimos legales universales (Derecho público) y máximos morales particulares (Ética personal). Según esta posición, las bases mínimas exigibles en la asistencia que el médico debe proporcionar al paciente vienen definidas por la legislación común (que incluye, por ejemplo, la autonomía del paciente), a partir de la cual cada profesional, de acuerdo con su generosidad de conciencia, elaborará los juicios éticos y la toma de decisiones ante el paciente. 4. Tesis de la Deontología profesional. Supone un perfeccionamiento de la tesis anterior. El profesional se compromete a un nivel de exigencia ética superior a la ley, que viene definida por un contrato social de autorregulación profesional, que se recoge en el Código de Ética y Deontología, sobre el cual tendría capacidad disciplinar el correspondiente colegio profesional.

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