V Convención de la Profesión Médica

V Convención de la Profesión Médica de las asociaciones (*) . El motivo de fondo de esa consideración separada consiste en el objeto que persiguen y que protegen. Aunque es común a colegios y asociaciones la búsqueda de fines sociales y la prestación de servicios, difieren entre sí de modo nítido. El origen y legitimación de la colegiación médica arrancan de un contrato social con la ciudadanía, que tiene, lo mismo que el bien social pactado –la protección de la salud–, una validez permanente, unos términos sólidamente fijados, cargados de implicaciones éticas irrenunciables. Una asociación puede, por acuerdo mayoritario, cambiar sus fines y modificar sus estatutos. La OMC está irrevocablemente ligada a los fines sociales y científicos de la vocación médica de sus miembros y, conforme a esos fines, determinar los términos del ejercicio de la profesión médica. En consecuencia, la Organización no puede renunciar a sus fines, ni siquiera modificarlos. Tampoco puede alterar aquella parte de sus estatutos que fijan sus fines, como tampoco puede establecer normas que contraríen la Ley de Colegios Profesionales. Si la OMC se convirtiera en asociación voluntaria, aunque a la misma pudieran adscribirse el 100% de los médicos, sufriría un colapso estructural y funcional. Sus fines pertenecerían al ámbito privado, serían arbitrados a voluntad de sus socios, que tendrían atribuciones para cambiar los objetivos fundacionales y los fines de tal asociación. En la OMC, en cuanto corporación de derecho público, esa opción sencillamente no es posible, porque ni su constitución ni sus fines la consienten: no están previstos para satisfacer los deseos de sus colegiados, por muy legítimos que resulten. Afortunada, y paradójicamente, los fines y objetivos fundamentales de los colegios no dependen de la voluntad de sus miembros. Son el marco ético y social en que han sido creados por

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