V Convención de la Profesión Médica

V Convención de la Profesión Médica 3. para gestionar la ineludible colaboración de la profesión médica con el Gobierno, los Gobiernos Autonómicos y sus Administraciones. La Constitución Española impone a los colegios profesionales el mandato de dotarse de una estructura interna y de un funcionamiento democráticos, una grave responsabilidad que recae de modo especial sobre los directivos que los colegiados eligen. Son notables los poderes y libertades que al directivo se le asignan, y con los que ha de cargar para desempeñar con soltura sus funciones. La colegiación es increíblemente generosa con sus directivos, pero estos han de corresponder con idéntica generosidad. El notable conjunto de libertades específicas que los estatutos les otorgan tiene como destino exclusivo el responsable desempeño el cargo. 4. Algunos han expresado su sospecha de que y que, por tanto, están en riesgo de abdicar de sus obligaciones. Esa sospecha niega la honestidad colectiva de la colegiación, pues esta, por moralidad cívica y por obligación estatutaria, desea ser gobernada por hombres libres, independientes, responsables, con iniciativa, bien aconsejados y que tengan ardor por el bien corporativo, y cumple soberanamente ese deseo mediante la elección de los cargos colegiales. 5. Es este el argumento fundamental que sus detractores esgrimen contra los Colegios de Médicos. Pero ese es un argumento viciado. La profesión médica está socialmente estructurada como colegiación, como el conjunto de Colegios de Médicos, pero ni es una asociación ni podrá responder nunca como si fuera una asociación. De hecho, nuestra Constitución considera los colegios aparte

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