V Convención de la Profesión Médica

V Convención de la Profesión Médica ANEXO I Es necesario abordar aquellos juicios, valoraciones, que desde dentro de la profesión se utilizan como argumentos contra la colegiación universal de la profesión médica. Así, en ocasiones: 1. Pero esa es una visión reductiva: el concepto de profesión sobrepasa la idea clasista de defensa de intereses de clase; incluye la totalidad de los contenidos vocacionales (ciencia cualificada, servicio a los pacientes y a la sociedad, fijación de los compromisos colectivos, unión en el colegio para la defensa de los fines intrínsecos de esa vocación). Por tanto, los intereses de la profesión médica coinciden con los fines de la llamada vocacional del médico, no con una clasista protección de privilegios. 2. Desde hace ya algún tiempo, el enfrentamiento entre los conceptos clásicos de autorregulación y de regulación externa de la profesión médica ha encontrado una solución alternativa: la “regulación compartida”. La desconfianza apriorística en la capacidad y la voluntad de los colegios y de la OMC para emprender su reorientación y reestructuración es tanto como dudar de la capacidad de respuesta y de adaptación de una profesión que ha sido históricamente ejemplo de todo lo contrario, como lo atestigua la alta valoración social de que disfruta, lo mismo que la calidad y eficiencia de nuestro SNS.

RkJQdWJsaXNoZXIy ODY0MDA=