V Convención de la Profesión Médica

V Convención de la Profesión Médica extraordinario interés médico por mantener y poner en valor su reputación social. Ello solo puede ocurrir si se mantiene la regulación y los mecanismos de control dentro de los ámbitos colegiados profesionales. l. Por unas mayores garantías de buen gobierno profesional –a posibles requerimientos de la autoridad sanitaria– para responder sobre bases epidemiológicas y poblacionales ante situaciones sanitarias y sociales complejas. m. Por una mayor eficacia y celeridad para identificar y gestionar desde principios de legitimación pública los incumplimientos o malas prácticas profesionales, o para responder desde la lógica del buen gobierno a las frecuentes y legítimas diferencias intraprofesionales en los dominios de la bioética y otras dentro de las disciplinas afines. n. Para contribuir desde la participación democrática y profesional a los procesos de evaluación de las innovaciones organizativas, tecnológicas y de gestión, así como de la práctica clínica. o. Para instrumentar con mayor efectividad la gestión de quejas y reclamaciones, tanto de los pacientes o ciudadanos como de los propios profesionales. p. Para normalizar desde la confianza y lealtad las relaciones agenciales en el ámbito político y social, con la estructura y marco regulador colegial en el ejercicio profesional de la Medicina. Todas son razones que en conjunto y cada una por separado hacen imprescindible la existencia de la Organización Médica Colegial y la colegiación universal de los médicos.

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