V Convención de la Profesión Médica

V Convención de la Profesión Médica de forma permanente por la OMC, y en cuyas estructuras organizativas y operacionales intervienen directa y democráticamente. g. Además, el sistema de rectoría profesional y colegial trasciende nuestras fronteras y se mantiene en comunicación con todos los países de nuestro entorno y nivel de desarrollo. Permite por ello que la profesión médica española esté presente y participe en todos los foros profesionales internacionales. h. Porque se representa institucionalmente y de forma transversal a la profesión médica con un órgano rector único, obligado a responder ante el dinamismo disruptivo del conocimiento médico, y en especial, a su compleja –y con frecuencia divergente– estructura especializada en las ciencias de la salud. i. Por la capacidad de adaptación y de respuesta ante el dinamismo en la génesis del conocimiento especializado. Contribuyendo, por ejemplo, a la necesaria integración asistencial, docente e investigadora en el ejercicio profesional y permitiendo una gestión eficiente de estas tres funciones a lo largo de la vida del conjunto de la comunidad médica y de cada uno de los profesionales en el ámbito de su especialidad y puesto de trabajo. j. Por dotar de mayor flexibilidad a los instrumentos de gobierno profesional para enfrentar situaciones y cambios constantes e imprevisibles en el ámbito sanitario y social, así como dinámicas políticas y económicas complejas, como crisis sanitarias, nuevas leyes que condicionan el ejercicio medico, la formación especializada, o plantean dilemas éticos, políticas del medicamento, decisiones administrativas que afectan a la libertad profesional… k. Por una mejor aceptación profesional de las reglas y normas reguladoras que vengan desde el propio acervo y cultura de la profesión, y que permitan aprovechar el

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